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Artículo 42 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) le va a pasar a la autoridad que da los registros de plaguicidas los datos de cuánto residuo químico queda en los campos después de usar esos productos. Esa información sirve para fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas permitidos. Además, esa misma Secretaría va a crear y manejar el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en verduras y frutas. El objetivo es verificar que los productos para proteger cultivos se estén usando exactamente como lo dice el permiso técnico que aprobó su efectividad biológica.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría proporcionará a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas. Artículo reformado DOF 26-07-2007 Artículo 42 bis.- La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.