- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) le va a pasar a la autoridad que da los permisos los datos de los estudios de campo sobre cuánto residuo dejan los plaguicidas. Esa información sirve para fijar los límites máximos de residuos que pueden tener los alimentos. En otras palabras, con estos datos se decide la cantidad máxima de químicos que puede haber en frutas, verduras u otros productos sin que sea peligroso para la salud. Así, la autoridad sabe cuánto residuo es aceptable al momento de autorizar un plaguicida.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría proporcionará a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas. Artículo reformado DOF 26-07-2007
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