- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 42 bis
Artículo 42 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear y poner en marcha un programa llamado Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales. Este programa sirve para revisar en frutas y verduras si los plaguicidas (químicos para controlar plagas) se usaron siguiendo las reglas que marca el permiso oficial. Ese permiso se llama dictamen técnico de efectividad biológica, que es como un sello de aprobación que indica cómo se debe aplicar cada químico. En pocas palabras, buscan asegurarse de que los vegetales que comes no tengan residuos tóxicos por mal uso de estos productos.
Texto oficial
Artículo 42 bis.- La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
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