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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/42%20bis
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
42 bis

Artículo 42 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear y poner en marcha un programa llamado Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales. Este programa sirve para revisar en frutas y verduras si los plaguicidas (químicos para controlar plagas) se usaron siguiendo las reglas que marca el permiso oficial. Ese permiso se llama dictamen técnico de efectividad biológica, que es como un sello de aprobación que indica cómo se debe aplicar cada químico. En pocas palabras, buscan asegurarse de que los vegetales que comes no tengan residuos tóxicos por mal uso de estos productos.

Texto oficial

Artículo 42 bis.- La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 21) ↗

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