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Artículo 35 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a decidir, a través de reglas oficiales, qué medidas de salud de las plantas se necesitan para mover plantas, frutas, semillas o cualquier producto que pueda tener plagas. También aplica para los camiones, máquinas o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, si se quieren llevar a zonas libres de plagas, protegidas o con pocas plagas. Si después de dar el permiso resulta que mover esos productos es un riesgo para las plantas, la Secretaría puede cancelar los certificados que ya había dado y tomar las medidas necesarias para evitar que se propague una plaga.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.