Artículo 34 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las normas oficiales mexicanas que ordenen cuarentenas para proteger plantas deben incluir obligatoriamente tres cosas: primero, explicar para qué sirve esa cuarentena; segundo, señalar exactamente qué plaga o enfermedad de plantas es la que la justifica; y tercero, indicar en qué zona geográfica aplica y qué cosas quedan bajo cuarentena, como plantas, sus partes, vehículos, maquinaria o equipos que puedan propagar la plaga. Esto es para que todos sepan claramente qué se busca evitar y a qué le aplica la medida.
Texto oficial
Artículo 34.- Las normas oficiales mexicanas que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias a aplicarse, deberán determinar, cuando menos: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. El objetivo de la cuarentena; II. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento; y III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena que puedan representar un riesgo fitosanitario. Fracción reformada DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.