- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un campo, huerto, vivero o vehículo de carga hay sospecha de una plaga o contaminación en las plantas, la Secretaría de Agricultura puede tomar muestras para revisarlas. Mientras esperas los resultados, tú, como dueño o transportista, eres responsable de cuidar ese lugar o carga y no puedes moverla ni venderla hasta que se confirme que está libre del problema. Si se confirma que hay plaga o contaminante, la Secretaría actuará según lo que marca la ley para solucionarlo.
Texto oficial
Artículo 60.- Ante el riesgo de diseminación de una plaga o la sospecha de contaminación durante la producción primaria de los vegetales, la Secretaría sujetándose a lo que dispongan el Reglamento de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias. El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su óptima condición fitosanitaria. De comprobarse la presencia de una plaga o algún contaminante que afecte la sanidad de los vegetales, sus productos o subproductos, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.