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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un campo, huerto, vivero o vehículo de carga hay sospecha de una plaga o contaminación en las plantas, la Secretaría de Agricultura puede tomar muestras para revisarlas. Mientras esperas los resultados, tú, como dueño o transportista, eres responsable de cuidar ese lugar o carga y no puedes moverla ni venderla hasta que se confirme que está libre del problema. Si se confirma que hay plaga o contaminante, la Secretaría actuará según lo que marca la ley para solucionarlo.

Texto oficial

Artículo 60.- Ante el riesgo de diseminación de una plaga o la sospecha de contaminación durante la producción primaria de los vegetales, la Secretaría sujetándose a lo que dispongan el Reglamento de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias. El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su óptima condición fitosanitaria. De comprobarse la presencia de una plaga o algún contaminante que afecte la sanidad de los vegetales, sus productos o subproductos, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 27) ↗

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