Artículo 60 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay sospecha de que una plaga o contaminación se está propagando en cultivos, la Secretaría de Agricultura puede tomar muestras de las plantas, frutas o verduras. El dueño del terreno, huerto o vehículo donde se tome la muestra es responsable de cuidar ese lugar y no puede mover ni vender lo que está en cuarentena hasta que se confirme que está limpio. Si se comprueba que sí hay plaga o contaminación, la autoridad aplicará lo que dice otra parte de la ley para resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 60.- Ante el riesgo de diseminación de una plaga o la sospecha de contaminación durante la producción primaria de los vegetales, la Secretaría sujetándose a lo que dispongan el Reglamento de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias. El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su óptima condición fitosanitaria. De comprobarse la presencia de una plaga o algún contaminante que afecte la sanidad de los vegetales, sus productos o subproductos, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del artículo 30. Artículo reformado DOF 26-07-2007 TÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y DELITOS Denominación del Título reformada DOF 26-07-2007 CAPITULO I DE LOS INCENTIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.