Artículo 59 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede poner sus propios puntos de revisión en el país o dejar que los gobiernos de los estados o personas particulares los instalen y operen, siempre y cuando sigan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales mexicanas. Estos puestos solo se autorizan si sirven para controlar una plaga o proteger zonas libres de plagas o con poca presencia de ellas. Todo debe hacerse según las reglas y procedimientos establecidos en las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 59.- La Secretaría podrá instalar y operar directamente en el territorio nacional puntos de verificación interna, o acordar o permitir su instalación y operación a los gobiernos de los estados o a particulares que así lo soliciten conforme al reglamento de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 27 de 39 La instalación y operación de los puntos de verificación indicados en el párrafo anterior, se sujetará al reglamento de esta Ley y a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo, será autorizado por la Secretaría cuando éstos tengan como objetivo mantener confinada una plaga o proteger, zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.