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Artículo 58 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a poner puntos de revisión para cuidar que las plantas, frutas, verduras o sus derivados no traigan plagas o enfermedades del extranjero. Estos puntos de revisión pueden estar en puertos, aeropuertos, estaciones de tren o carreteras, e incluso en otros países si hay acuerdos internacionales. También se pueden instalar en lugares especiales que la Secretaría decida, según el riesgo que representen ciertos productos vegetales. La forma en que se instalen y operen estos puntos debe seguir las reglas que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría contará con puntos de inspección internacional en materia de sanidad vegetal necesarios, para asegurar el nivel de protección apropiado en la materia antes mencionada. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes: I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres; II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban; y III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario, así como de la condición fitosanitaria de vegetales, sus productos o subproductos. Fracción reformada DOF 26-07-2007 El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.