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Artículo 57 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una revisión encuentra que los vegetales o sus derivados tienen plagas, contaminación química o microbios, o si se ve que alguien no está cumpliendo la ley, el que hizo el dictamen debe reportarlo a la Secretaría. La Secretaría entonces hará una inspección para comprobar lo que pasó. Si con esa inspección se confirma que hubo una falta a las reglas sanitarias, la Secretaría te puede poner una multa o castigo, y también ordenar que se tomen medidas para quitar el riesgo, como fumigar o desechar los productos. Y si los resultados muestran que alguien posiblemente cometió un delito, se tiene que levantar una denuncia ante el Ministerio Público para que investigue.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de esta Ley, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.