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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una revisión encuentra que los vegetales o sus derivados tienen plagas, contaminación química o microbios, o si se ve que alguien no está cumpliendo la ley, el que hizo el dictamen debe reportarlo a la Secretaría. La Secretaría entonces hará una inspección para comprobar lo que pasó. Si con esa inspección se confirma que hubo una falta a las reglas sanitarias, la Secretaría te puede poner una multa o castigo, y también ordenar que se tomen medidas para quitar el riesgo, como fumigar o desechar los productos. Y si los resultados muestran que alguien posiblemente cometió un delito, se tiene que levantar una denuncia ante el Ministerio Público para que investigue.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de esta Ley, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 26) ↗

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