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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/56
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades de verificación son empresas o grupos que revisan productos o procesos para ver si cumplen con las reglas. Estas solo pueden hacer revisiones si alguien se las pide (no por iniciativa propia) y nada más en los temas en los que fueron aprobadas según el reglamento de esta ley. Los resultados de sus revisiones, llamados dictámenes, serán válidos y aceptados por la Secretaría y los organismos de certificación que tengan permiso oficial. En resumen, trabajan bajo pedido, solo en su área aprobada, y su palabra cuenta para las autoridades.

Texto oficial

Artículo 56.- Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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