Artículo 56 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las unidades de verificación son empresas o grupos que revisan productos o procesos para ver si cumplen con las reglas. Estas solo pueden hacer revisiones si alguien se las pide (no por iniciativa propia) y nada más en los temas en los que fueron aprobadas según el reglamento de esta ley. Los resultados de sus revisiones, llamados dictámenes, serán válidos y aceptados por la Secretaría y los organismos de certificación que tengan permiso oficial. En resumen, trabajan bajo pedido, solo en su área aprobada, y su palabra cuenta para las autoridades.
Texto oficial
Artículo 56.- Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.