Artículo 48 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) es la única que puede dar permiso a personas o empresas para que trabajen como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas, pero solo si cumplen ciertos requisitos y demuestran que están capacitadas. También puede autorizar a expertos fitosanitarios (en salud de plantas) y a especialistas externos para que ayuden a revisar que se cumplan las reglas de esta ley. Pero hay una regla importante: nadie que tenga este permiso puede certificar o verificar el cumplimiento de una norma si se trata de ellos mismos o si tienen algún interés personal en el resultado, para evitar trampas o favoritismos.
Texto oficial
Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007 II. Organismos de certificación; III. Unidades de verificación; y IV. Laboratorios de pruebas. La Secretaría podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad con los términos de esta Ley y su reglamento. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Reforma DOF 26-07-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.