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Artículo 49 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para dar su visto bueno, la Secretaría puede formar equipos de expertos en sanidad vegetal y en cómo evitar que las plantas se contaminen desde su cultivo. Estos equipos estarán hechos por técnicos bien preparados y con experiencia en su campo. Si alguien quiere esta aprobación, tendrá que seguir lo que diga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 49.- Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá formar y pedir opinión a los comités de evaluación en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales durante la producción primaria, mismos que estarán integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 24 de 39 Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecerán en el reglamento de esta Ley y en las disposiciones legales aplicables. La acreditación de los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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