Artículo 50 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las obligaciones que tienen las personas o empresas que se dedican a la sanidad vegetal, es decir, a cuidar la salud de las plantas. Tienen que cumplir con las reglas oficiales mexicanas para dar servicios, avisar a la Secretaría si descubren una plaga o enfermedad peligrosa, presentar informes y certificados sobre su trabajo, y ayudar en emergencias. También deben atender lo que les pida la Secretaría como apoyo en el control de plagas. Si no cumplen con estas responsabilidades, la Secretaría puede quitarles la autorización para trabajar.
Texto oficial
Artículo 50.- Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley: I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular; II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, sea de notificación obligatoria; III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de contaminación en la producción primaria de los vegetales u otra documentación en estas materias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, que presten; V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria o de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; VI. Atender los requerimientos de la Secretaría como órganos de coadyuvancia en la aplicación de políticas, estrategias, programas operativos y mecanismos de coordinación con los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vegetal; VII. Expedir certificados fitosanitarios de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría; y VIII. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo. La Secretaría podrá retirar la aprobación otorgada a las personas físicas o morales cuando incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.