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Artículo 51 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (es decir, la dependencia del gobierno encargada de la agricultura) puede revisar y dar un certificado oficial que confirme que las plantas, frutas, verduras o cosas hechas con ellas, así como sus procesos, métodos o instalaciones, cumplen con todas las reglas de sanidad vegetal (protección contra plagas y enfermedades) y de limpieza para evitar contaminación. Esto aplica desde el campo hasta que el producto sale a la venta. Si todo está en orden según la Ley, el reglamento y las normas oficiales, la Secretaría te da una constancia que lo avala.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.