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Artículo 52 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que las normas oficiales (reglas técnicas obligatorias) pueden ser certificadas por la Secretaría (dependencia del gobierno) o por empresas o grupos autorizados para hacer esas revisiones. También explica que el gobierno puede aceptar certificaciones de otros países, pero solo si hay un acuerdo donde ambos países se pongan de acuerdo para reconocerse mutuamente. Esos acuerdos se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los sepan. Esto aplica sobre todo cuando se quieren importar productos a México.

Texto oficial

Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados. La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.