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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/53
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que estén autorizadas para hacer certificaciones solo pueden certificar en los temas para los que recibieron permiso. Necesitan tener la aprobación de una Entidad de Acreditación y también de la Secretaría correspondiente. Esto significa que no pueden certificar cualquier cosa, solo lo que les fue autorizado según las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 53.- La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007 CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 25) ↗

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