Artículo 53 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que estén autorizadas para hacer certificaciones solo pueden certificar en los temas para los que recibieron permiso. Necesitan tener la aprobación de una Entidad de Acreditación y también de la Secretaría correspondiente. Esto significa que no pueden certificar cualquier cosa, solo lo que les fue autorizado según las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 53.- La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007 CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION
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