Artículo 54 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de agricultura) puede revisar en cualquier momento y en cualquier lugar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal (protección de plantas) y de reducción de riesgos de contaminación. Esto incluye: visitar los sitios donde se cultiven, empacan, guardan o venden vegetales; los lugares donde usan productos para la salud de las plantas; los transportes donde se muevan o importen vegetales y maquinaria agrícola. Si hay productos importados, la revisión se hace de acuerdo con la Secretaría de Salud. Los resultados de las revisiones se anotan en documentos oficiales llamados dictámenes (para verificaciones) o actas (para inspecciones). Las reglas específicas para hacer estas revisiones están en el reglamento de esta ley y en las normas oficiales mexicanas.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales mediante: I. Verificación de los lugares donde se produzcan, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos que representan riesgo fitosanitario, o se apliquen, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal; II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios o actividades relacionadas con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante su producción primaria; y III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola o partes de esta que puedan constituir un riesgo fitosanitario. Las verificaciones e inspecciones que lleve acabo la Secretaría con objeto de constatar el cumplimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales, estas se llevarán a cabo en las unidades de producción primaria o en las instalaciones donde existan éstos productos; para el caso de las importaciones, se realizarán previo acuerdo con la Secretaría de Salud. Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente. El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de esta Ley, en la norma oficial mexicana respectiva y otras disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 26 de 39
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