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Artículo 66 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley de Sanidad Vegetal (que es la ley que cuida las plantas y los cultivos en México) habla de las multas por no cumplir las reglas. Básicamente, si no respetas las normas oficiales mexicanas o las reglas de esta ley, te pueden multar, y el monto va desde 50 hasta 20,000 salarios mínimos (depende de qué tan grave sea). También te pueden multar si mueves, importas o exportas plantas sin el permiso fitosanitario (un documento que asegura que las plantas no tienen plagas), con una multa de 2,000 a 20,000 salarios. Hay muchas otras faltas, como no dar aviso cuando empiezas a operar, no compartir información con la Secretaría, o descuidar el almacenamiento de plantas; cada una tiene su propio rango de multa, desde 20 hasta 30,000 salarios mínimos. En resumen, si trabajas con plantas, tienes que cumplir con todas las reglas para evitar sanciones económicas fuertes.

Texto oficial

Artículo 66.- Son infracciones administrativas: I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007 II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios; III. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios; IV. Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007 V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; VI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007 VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007 VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 37 bis de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007 IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 29 de 39 X. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios; XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios; XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios; XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios; XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios; XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios; XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; y XVII. Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XVIII. Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XIX. Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XX. La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXI. Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley, cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y Fracción adicionada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 30 de 39 XXII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios. Fracción reformada DOF 26-07-2007 (se recorre) La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la presente Ley, que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas. Párrafo adicionado DOF 26-07-2007 Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.