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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-I

Artículo 47-I de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del tema) va a vigilar y, si todo está bien, puede darle un visto bueno a los sistemas que usan en otros países para reducir los riesgos de contaminación cuando cultivan verduras y hortalizas. Esto significa que revisan cómo se hace para que los vegetales estén más limpios desde el principio. Solo aplica a lo que pasa durante la producción primaria, o sea, cuando se siembran y cosechan.

Texto oficial

Artículo 47-I.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 23) ↗

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