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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-H

Artículo 47-H de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere meter plantas, frutas o verduras de otro país a México, la Secretaría de Agricultura puede pedirle un papel oficial de allá que demuestre que durante su cultivo usaron métodos para evitar plagas y enfermedades. Ese documento debe venir del gobierno del país de origen, no de cualquier persona. La idea es asegurarse de que los productos entren limpios y no traigan bichos o enfermedades que puedan dañar los cultivos mexicanos. En pocas palabras: si quieres importar vegetales, prepárate para mostrar que los produjeron con cuidado sanitario.

Texto oficial

Artículo 47-H.- La Secretaría podrá requerir que los particulares que pretendan ingresar vegetales al país, presenten un certificado o documentación oficial del país de origen que avale la aplicación de sistemas de reducción de riesgos durante su producción primaria. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 23 de 39 Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 22) ↗

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