Artículo 20 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas oficiales para la sanidad de las plantas y para reducir la contaminación en la producción de vegetales, antes de publicarse en el Diario Oficial, deben cumplir con cuatro cosas. Primero, tienen que estar basadas en evidencia científica y considerar las condiciones geográficas según sea el caso. Segundo, deben incluir un análisis de riesgos y una evaluación de si los beneficios superan los costos. Tercero, tomar en cuenta las normas y recomendaciones internacionales que apliquen. Por último, esas reglas se tienen que cancelar cuando ya no haya fundamentos científicos que las justifiquen.
Texto oficial
Artículo 20.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, además de fundarse y motivarse en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones fitosanitarias, deberán: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. Sustentarse en evidencias y principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes; Fracción reformada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 39 II. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio, que incluya un análisis de riesgo; III. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes; y IV. Cancelarse cuando ya no exista base científica que las sustente. Fracción reformada DOF 26-07-2007 Reforma DOF 26-07-2007: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.