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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas oficiales para la sanidad de las plantas y para reducir la contaminación en la producción de vegetales, antes de publicarse en el Diario Oficial, deben cumplir con cuatro cosas. Primero, tienen que estar basadas en evidencia científica y considerar las condiciones geográficas según sea el caso. Segundo, deben incluir un análisis de riesgos y una evaluación de si los beneficios superan los costos. Tercero, tomar en cuenta las normas y recomendaciones internacionales que apliquen. Por último, esas reglas se tienen que cancelar cuando ya no haya fundamentos científicos que las justifiquen.

Texto oficial

Artículo 20.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, además de fundarse y motivarse en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones fitosanitarias, deberán: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. Sustentarse en evidencias y principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes; Fracción reformada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 39 II. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio, que incluya un análisis de riesgo; III. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes; y IV. Cancelarse cuando ya no exista base científica que las sustente. Fracción reformada DOF 26-07-2007 Reforma DOF 26-07-2007: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 14) ↗

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