Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 19 explica que las medidas fitosanitarias son reglas para evitar que las plagas dañen a las plantas, sus frutos o derivados, como semillas o empaques. Estas medidas sirven para prevenir, controlar o eliminar plagas que puedan ser un peligro para los cultivos. El gobierno las establece en normas oficiales y otras leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Por ejemplo, ahí se definen los requisitos para diagnosticar plagas, mover plantas de un lugar a otro, o incluso destruir productos infectados si es necesario para evitar que la plaga se propague.

Texto oficial

Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 13 de 39 Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para: a). Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales; b). Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal; c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos; Inciso reformado DOF 26-07-2007 d) Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios; Inciso reformado DOF 26-07-2007 e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario; Inciso reformado DOF 26-07-2007 f) Instalar y operar laboratorios fitosanitarios, invernaderos, agroindustrias, despepitadoras, viveros, instalaciones para la producción de material propagativo, huertos, empacadoras, almacenes, plantaciones y patios de concentración que puedan constituir un riesgo fitosanitario, así como empresas de tratamientos y puntos de verificación interna; Inciso reformado DOF 26-07-2007 g). Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario; h). Manejar material de propagación y semillas; i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas, así como trabajos de campo posteriores a las cosechas; Inciso reformado DOF 26-07-2007 j). Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas; k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares; Inciso reformado DOF 26-07-2007 l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten; Inciso reformado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 14 de 39 m) El aviso de inicio de funcionamiento que deben presentar las personas físicas o morales, que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que conforme a las normas oficiales mexicanas deban sujetarse a certificación y verificación; y Inciso adicionado DOF 26-07-2007 n) La movilización de vegetales, sus productos o subproductos que no requieren del certificado fitosanitario. Inciso adicionado DOF 26-07-2007 II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación; III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento; IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica; V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores que puedan representar un riesgo fitosanitario; Fracción reformada DOF 26-07-2007 VI. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o morales responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos; Fracción reformada DOF 26-07-2007 VII. Las condiciones fitosanitarias que deberán observarse en las instalaciones en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios orientados a prevenir, controlar y erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; y Fracción reformada DOF 26-07-2007 VIII. Las demás que se regulan en esta Ley así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso. Los requisitos y especificaciones señaladas en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, que originen la prestación de trámites y servicios por parte de la Secretaría, se regularán en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Párrafo adicionado DOF 26-07-2007 La Secretaría podrá solicitar y recibir el apoyo de las autoridades federales, estatales y locales, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.