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Artículo 18 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (un grupo de expertos que asesora sobre plagas y enfermedades de plantas) va a contar con grupos similares en cada estado. Esos grupos estatales se formarán igual que el nacional, e invitarán a gente de los gobiernos estatales y municipales, además de otras organizaciones de apoyo. Cómo se organizan y trabajan tanto el consejo nacional como los estatales se define en el reglamento de esta ley. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) dará consejos técnicos a los agricultores que los pidan, usando esos consejos consultivos como medio.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares. La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley. La Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos. TITULO SEGUNDO DE LA PROTECCION FITOSANITARIA CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.