Artículo 21 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a hacer, mantener al día y dar a conocer un Directorio fitosanitario. Eso significa que creará una lista pública con los datos de los profesionistas y empresas acreditadas que trabajan en sanidad vegetal, es decir, en cuidar la salud de las plantas. La idea es controlar quién puede ofrecer esos servicios, asegurándose de que cumplan con las reglas oficiales y las normas mexicanas sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio fitosanitario, con objeto de regular el desarrollo y prestación de actividades y servicios a cargo de los particulares, en los términos señalados en esta Ley. Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales y las personas físicas o morales acreditadas y aprobadas o que desarrollen actividades, que cumplan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal. Artículo reformado DOF 26-07-2007 CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Denominación del Capítulo reformada DOF 26-07-2007
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