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Artículo 7 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo enumera las tareas que tiene una Secretaría (seguramente la de Agricultura) para proteger la salud de las plantas. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de coordinar a todos los que trabajan en el campo (gobiernos, agricultores y expertos) para evitar y controlar plagas. También le toca promover investigaciones para crear plantas más resistentes a plagas y usar métodos naturales, como insectos buenos, en lugar de solo químicos. Además, debe ponerse de acuerdo con otros países sobre las reglas para cuidar las plantas y puede firmar convenios con universidades o gobiernos para capacitación e intercambio de tecnología. Por último, tiene que generar información y estadísticas sobre el tema, y organizar grupos de expertos y comités para que todo esto funcione bien.

Texto oficial

Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal: I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia; II. Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico o métodos alternativos para el control de plagas; Fracción reformada DOF 26-07-2007 III. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables; Fracción reformada DOF 26-07-2007 IV. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias; V. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios. Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; VI. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal; VII. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal; VIII. Regular las especificaciones bajo las cuales se deberán desarrollar los estudios de campo para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establezca la autoridad competente en la materia; Fracción reformada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 39 IX. Elaborar y aplicar permanentemente, programas de capacitación y actualización técnica en materia de sanidad vegetal; X. Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia de sanidad vegetal; XI. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario e integrar los consejos consultivos estatales; XII. Establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento; XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XV. Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación; XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007 XVII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio Fitosanitario; XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario; XX. Establecer y aplicar las cuarentenas de vegetales, sus productos o subproductos; XXI. Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado; Fracción reformada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 9 de 39 XXIV. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007 XXV. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal; XXVI. Aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en materia de sanidad vegetal; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXVII. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba aprobados y terceros especialistas; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXVIII. Organizar, operar y supervisar en los puertos aéreos, marítimos y terrestres, la verificación e inspección de vegetales, productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXIX. Establecer, coordinar, verificar e inspeccionar las estaciones cuarentenarias y los puntos de verificación interna; XXX. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal; XXXI. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones, resolver recursos de revisión, así como presentar denuncias ante la autoridad competente por la probable existencia de un delito, en términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 26-07-2007 XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXIII. Determinar las características y especificaciones que debe reunir el diagnostico fitosanitario de plagas y el procedimiento para su obtención por parte de los particulares; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXIV. Autorizar y regular el uso, movilización, importación y reproducción de agentes de control biológico vivos que se utilicen en el control de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXV. Desarrollar y participar en programas de promoción y capacitación sobre el buen uso y manejo fitosanitario de los insumos; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXVI. Supervisar, inspeccionar y normar la operación técnica de los laboratorios aprobados y concesionados; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXVII. Normar, autorizar, verificar y certificar los puntos de verificación interna interestatales; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XXXVIII. Organizar, operar y supervisar los cordones fitosanitarios; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 10 de 39 XXXIX. Implantar sistemas de gestión de calidad institucional y en los órganos de coadyuvancia; Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XL. Validar, generar y divulgar tecnología fitosanitaria en materia de sanidad vegetal y capacitar al personal oficial y privado; y Fracción adicionada DOF 26-07-2007 XLI. Las demás que señalen esta Ley, demás Leyes Federales y Tratados Internacionales en los que sean parte los Estados Unidos Mexicanos. Fracción reformada DOF 26-07-2007 (se recorre) Artículo 7o-A.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones legales aplicables, así como realizar los actos de autoridad correspondientes; II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como promover y orientar la investigación en la materia; III. Reconocer y certificar las áreas integrales de aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; IV. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en esta materia; V. Celebrar acuerdos para una efectiva coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares, en los cuales se determinará el ejercicio de funciones operativas y los demás aspectos que se consideren necesarios. Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales y los organismos auxiliares tendrán como objetivo, que estos coadyuven en la ejecución de atribuciones en esta materia; VI. Celebrar acuerdos de coordinación con otras autoridades del gobierno federal, para realizar actividades de control y regulación en esta materia; VII. Promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología; VIII. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables relacionadas con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. La Secretaría expedirá los documentos técnicos, que sirvan de base para la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo; IX. Organizar y operar la certificación, inspección y vigilancia de los procesos de producción primaria de los vegetales, donde se apliquen las BPA´s; X. Reconocer a profesionales como terceros autorizados para que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las BPA´s, que se realicen en las unidades de producción primaria; LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 11 de 39 XI. Proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas por esta última; XII. Expedir las disposiciones legales aplicables para regular los sistemas de minimización de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales; y XIII. Las demás que le correspondan conforme a otros ordenamientos. Las atribuciones señaladas en los artículos 7 y 7-A, se establecerán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, lineamientos u otras disposiciones legales aplicables, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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