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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno federal cuando los temas tengan que ver con la sanidad de las plantas y cómo reducir los riesgos de contaminación en la producción agrícola desde su origen. Esto es para que todas las oficinas trabajen juntas y no cada quien por su lado. En pocas palabras, si algo afecta a las plantas o puede contaminar los cultivos, todas las autoridades deben coordinarse.

Texto oficial

Artículo 8o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando tengan relación en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

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