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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/9
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público va a ayudar a la otra Secretaría (la de Agricultura) a checar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal cuando se importen o exporten plantas, frutas o productos derivados. Esto aplica solo cuando esos productos puedan representar un peligro de plagas o enfermedades para las plantas (riesgo fitosanitario). En pocas palabras, Hacienda pone de su parte para revisar que todo esté en orden con las plantas que entran y salen del país, cuidando que no traigan bichos dañinos.

Texto oficial

Artículo 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos cuando representen un riesgo fitosanitario. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

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