Artículo 9 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público va a ayudar a la otra Secretaría (la de Agricultura) a checar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal cuando se importen o exporten plantas, frutas o productos derivados. Esto aplica solo cuando esos productos puedan representar un peligro de plagas o enfermedades para las plantas (riesgo fitosanitario). En pocas palabras, Hacienda pone de su parte para revisar que todo esté en orden con las plantas que entran y salen del país, cuidando que no traigan bichos dañinos.
Texto oficial
Artículo 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos cuando representen un riesgo fitosanitario. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.