Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público va a ayudar a la otra Secretaría (la de Agricultura) a checar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal cuando se importen o exporten plantas, frutas o productos derivados. Esto aplica solo cuando esos productos puedan representar un peligro de plagas o enfermedades para las plantas (riesgo fitosanitario). En pocas palabras, Hacienda pone de su parte para revisar que todo esté en orden con las plantas que entran y salen del país, cuidando que no traigan bichos dañinos.

Texto oficial

Artículo 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos cuando representen un riesgo fitosanitario. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.