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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/10
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, que aquí se refiere a la que maneja la agricultura y el campo, tiene que trabajar junto con la Secretaría de Salud y la de Desarrollo Social para asegurarse de que se respeten las reglas oficiales sobre plaguicidas (como los insecticidas) y productos para nutrir las plantas (fertilizantes). Básicamente, estas dependencias se ponen de acuerdo para revisar que esos productos cumplan con lo que dice la ley y no hagan daño.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.