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Artículo 11 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, a través de los embajadores o cónsules mexicanos en otros países, le avisen si hay plagas que afecten a las plantas en el extranjero. También le informarán qué zonas están afectadas, qué medidas están usando para controlar esas plagas y qué resultados han tenido. Todo esto sirve para que México sepa cómo proteger sus propios cultivos y vegetales.

Texto oficial

Artículo 11.- A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.