Artículo 11 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, a través de los embajadores o cónsules mexicanos en otros países, le avisen si hay plagas que afecten a las plantas en el extranjero. También le informarán qué zonas están afectadas, qué medidas están usando para controlar esas plagas y qué resultados han tenido. Todo esto sirve para que México sepa cómo proteger sus propios cultivos y vegetales.
Texto oficial
Artículo 11.- A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.