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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, a través de los embajadores o cónsules mexicanos en otros países, le avisen si hay plagas que afecten a las plantas en el extranjero. También le informarán qué zonas están afectadas, qué medidas están usando para controlar esas plagas y qué resultados han tenido. Todo esto sirve para que México sepa cómo proteger sus propios cultivos y vegetales.

Texto oficial

Artículo 11.- A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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