Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/16
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario es un grupo de expertos que da su opinión al gobierno sobre cómo cuidar la salud de las plantas. Ayuda a la Secretaría encargada a crear, mejorar y revisar las reglas para proteger los cultivos de plagas y enfermedades. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley. En pocas palabras, es como un comité asesor que se asegura de que las plantas estén sanas y que las medidas aplicadas funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal, explicado | Precedente Legal