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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar un problema de sanidad vegetal (como plagas o enfermedades en plantas) solo con dar los datos para encontrar el lugar afectado o su nombre y domicilio. La autoridad sanitaria debe avisar a quien se acusa para investigar los hechos. A más tardar en 30 días hábiles, la autoridad debe decirte qué pasó con tu reporte. Y en 60 días hábiles, debe darte el resultado de la inspección y las medidas que se tomaron, como fumigar o limpiar la zona.

Texto oficial

Artículo 64.- La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 28 de 39 Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente. La autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación o de condición fitosanitaria adoptadas. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 27) ↗

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