Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar un problema de sanidad vegetal (como plagas o enfermedades en plantas) solo con dar los datos para encontrar el lugar afectado o su nombre y domicilio. La autoridad sanitaria debe avisar a quien se acusa para investigar los hechos. A más tardar en 30 días hábiles, la autoridad debe decirte qué pasó con tu reporte. Y en 60 días hábiles, debe darte el resultado de la inspección y las medidas que se tomaron, como fumigar o limpiar la zona.

Texto oficial

Artículo 64.- La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 28 de 39 Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente. La autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación o de condición fitosanitaria adoptadas. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.