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Artículo 32 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno organice campañas para proteger a las plantas de plagas o enfermedades, debe especificar ciertos detalles. Por ejemplo, tiene que indicar en qué zona del país se hará la campaña, qué plaga se va a atacar y qué plantas están en peligro. También debe establecer qué medidas se tomarán, qué cosas están prohibidas y cómo se va a revisar que todo se cumpla. Igual tiene que definir hasta cuándo durará la campaña y cómo se medirá si realmente funcionó o no.

Texto oficial

Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar: I. El área geográfica de aplicación; II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar; III. Las especies vegetales afectadas; IV. Las medidas fitosanitarias aplicables; V. Los requisitos y prohibiciones a observarse; VI. Los mecanismos de verificación e inspección; VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario; IX. La terminación de la campaña; y X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.