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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno organice campañas para proteger a las plantas de plagas o enfermedades, debe especificar ciertos detalles. Por ejemplo, tiene que indicar en qué zona del país se hará la campaña, qué plaga se va a atacar y qué plantas están en peligro. También debe establecer qué medidas se tomarán, qué cosas están prohibidas y cómo se va a revisar que todo se cumpla. Igual tiene que definir hasta cuándo durará la campaña y cómo se medirá si realmente funcionó o no.

Texto oficial

Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar: I. El área geográfica de aplicación; II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar; III. Las especies vegetales afectadas; IV. Las medidas fitosanitarias aplicables; V. Los requisitos y prohibiciones a observarse; VI. Los mecanismos de verificación e inspección; VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario; IX. La terminación de la campaña; y X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 18) ↗

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