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Artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los lugares de trabajo no puede haber venta de bebidas alcohólicas (las que tengan más de 5% de alcohol), ni lugares de juegos de azar (como casinos) ni casas de asignación (donde se paga por compañía o servicios sexuales). Si el centro de trabajo está fuera de una población, esa regla aplica hasta cuatro kilómetros a la redonda. Es decir, en toda esa zona tampoco se pueden poner esos negocios.

Texto oficial

Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento. CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.