Ley Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es la que regula los trabajos formales, como los que tienes en una empresa, fábrica o negocio donde firmaste un contrato. Cubre los derechos y obligaciones entre las personas trabajadoras y sus patrones. No incluye a quienes trabajan por su cuenta o tienen puestos de confianza en el gobierno, que se rigen por otras reglas. En pocas palabras, es la ley que protege tu empleo si trabajas para alguien más.
- Art. 2Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que las reglas del trabajo deben buscar que haya un balance entre los que producen y los que trabajan, y también que haya justicia social. Además, busca que todas las relaciones laborales sean dignas, es decir, que se respete tu dignidad como trabajador, sin violencia y con pleno respeto a tus derechos humanos. Un trabajo digno significa que no te pueden discriminar por tu origen, género, edad, orientación sexual, estado de salud o cualquier otra condición; que tengas seguridad social, un salario justo, capacitación y un lugar seguro e higiénico. También incluye que puedas organizarte con otros compañeros, hacer huelga o negociar condiciones, y que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en la práctica, eliminando la discriminación contra las mujeres.
- Art. 3El trabajo es un derecho que te corresponde como persona, pero también una obligación que tienes con la sociedad. No puede tratarse como si fuera una mercancía que se compra y vende, y debe respetar tu libertad y tu dignidad, además de reconocer las diferencias entre hombres y mujeres para que haya igualdad real ante la ley. Tiene que hacerse en condiciones que te aseguren una vida digna y buena salud a ti, a tu familia que depende de ti, y en un ambiente sin discriminación ni violencia. Por eso, nadie te puede tratar mal por tu origen, género, edad, discapacidad, situación económica, religión, preferencias sexuales u otras razones que vayan contra tu dignidad. Eso sí, está permitido pedir ciertos requisitos especiales si el trabajo lo necesita, y es obligación de todos lograr un ambiente laboral libre de discriminación y violencia, además de fomentar la capacitación y la productividad para beneficio de trabajadores y patrones.
- Art. 3 BisEl artículo distingue dos formas de violencia laboral. El **hostigamiento** es cuando tu jefe o alguien con más poder que tú en el trabajo te molesta o agrede con palabras o actos físicos, aprovechándose de que tú dependes de él. El **acoso sexual**, en cambio, no necesita que haya una jerarquía, sino que cualquier compañero (sin ser tu jefe) usa su poder para ponerte en riesgo o dejarte indefensa/o, aunque solo haya sido una vez. Ambos casos son violencia, pero el hostigamiento siempre va de arriba hacia abajo en el mando, y el acoso sexual puede ser entre personas del mismo nivel.
- Art. 3 TerEste artículo te explica los significados de palabras clave que se usan en la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, cuando dice "Autoridad Conciliadora" se refiere al Centro Federal de Conciliación o a los centros de cada estado que ayudan a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio. "Día" a lo largo de la ley quiere decir días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que se aclare que son días naturales (incluyendo sábados y domingos). "Tribunal" significa el juez especializado en temas laborales. Por último, "correr traslado" es simplemente dejarle a una de las personas involucradas en el juicio una copia de un documento en las oficinas del juzgado.
- Art. 4Nadie puede impedirte trabajar o dedicarte al oficio, negocio o lo que quieras, siempre y cuando sea legal. Solo un juez o autoridad con poder puede prohibirte hacerlo si dañas los derechos de otra persona o de la sociedad. Por ejemplo, es ilegal que un patrón reemplace de manera definitiva a un trabajador que pidió que lo regresen a su puesto, mientras el tribunal no haya resuelto el caso. También es ilegal negarle a un empleado que vuelva a su mismo lugar de trabajo si faltó por enfermedad, accidente o con permiso, cuando se presenta de nuevo. En una huelga legal, la empresa no puede contratar a otros para sustituir a los huelguistas, ni los trabajadores que son minoría pueden seguir laborando o regresar a sus actividades, hasta que se resuelva el conflicto.
- Art. 5El Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay reglas que son obligatorias para todos y no se pueden evitar, ni siquiera si el trabajador y el patrón firman un contrato o se ponen de acuerdo de palabra. Por ejemplo, no vale la pena aceptar trabajar si eres menor de 15 años, ni tener una jornada más larga de la permitida, ni que te paguen menos del salario mínimo. Tampoco es válido que te obliguen a comprar cosas en una tienda específica del patrón, que te descuenten dinero como multa, o que te paguen menos por tu edad, sexo o nacionalidad. Si en un contrato aparece alguna de estas cosas prohibidas, esa cláusula no sirve para nada y se aplica lo que dice la ley.
- Art. 6El Artículo 6 dice que las leyes laborales y los tratados internacionales aprobados según la Constitución se aplican a los trabajos, pero solo en lo que sea bueno para el trabajador. Esto significa que si una ley o un tratado da mejores derechos al empleado, se usa desde el día en que entra en vigor. Si no beneficia al trabajador, no se toma en cuenta. Es como una regla que siempre busca proteger al que trabaja.
- Art. 7En cualquier negocio o empresa, el patrón (el dueño) debe contratar al menos un 90% de trabajadores mexicanos. Para puestos de técnicos o profesionistas, solo se pueden contratar extranjeros si no hay mexicanos con esa especialidad, y en ese caso, máximo el 10% de esos puestos pueden ser extranjeros. Además, el patrón y esos trabajadores extranjeros están obligados a capacitar a mexicanos en esa especialidad. Los doctores que trabajen en la empresa deben ser mexicanos. Esta regla no aplica para directores, administradores ni gerentes generales.
- Art. 8El artículo dice que un trabajador es una persona real (no una empresa) que le hace un trabajo a alguien más, ya sea otra persona o una compañía, y que ese trabajo lo hace bajo las órdenes de quien lo contrata. Además, aclara que el "trabajo" puede ser cualquier actividad que hagas, ya sea con las manos o con la cabeza, sin importar si necesitas estudios o no para hacerlo. En pocas palabras, si tú haces algo para otro y él te dice cómo y cuándo hacerlo, eres un trabajador según la ley.
- Art. 9El artículo 9 dice que un trabajador de "confianza" no se define por el nombre del puesto, sino por lo que realmente hace en su trabajo. Por ejemplo, no importa que te llamen "supervisor" si en realidad no tomas decisiones importantes. Las funciones de confianza son aquellas donde diriges, revisas o vigilas a otros trabajadores de manera general, o también cuando haces labores personales para el patrón dentro de la empresa. En otras palabras, si tu jefe te encarga trabajos muy cercanos a él o si tienes mando sobre los demás, ahí sí eres de confianza.
- Art. 10El patrón es la persona o empresa que contrata a uno o más trabajadores para que hagan un trabajo. Si un trabajador, con permiso del patrón o por costumbre, contrata a otras personas para que lo ayuden, entonces el patrón original también se convierte en el patrón de esos ayudantes.
- Art. 11Los jefes, gerentes, directores y cualquier persona que tenga mando o tome decisiones en una empresa o negocio son vistos como representantes del patrón. Eso significa que lo que ellos hagan o digan con los trabajadores cuenta como si lo hubiera hecho el dueño. Por ejemplo, si un gerente te da una orden, es como si el patrón mismo te la diera. Así que el patrón es responsable legalmente de lo que hagan estos jefes. Básicamente, cuando tratas con ellos, es como si trataras directamente con el dueño.
- Art. 12Ya no es legal que una empresa te contrate para que trabajes en otra empresa. Esto se llama subcontratación y está prohibido. Piensa en esto como cuando una compañía contrata a sus propios empleados pero los manda a trabajar a otro lugar, como si fueran prestados, y eso ahora no se puede hacer. Las agencias de empleo, como las que buscan trabajo para ti, sí pueden ayudarte a encontrar chamba, pero no te pueden contratar como si fueran su empleado para luego enviarte a trabajar a otro lado. Ellas solo te reclutan, te seleccionan y te capacitan, pero el verdadero patrón (el que te paga y te manda) es la empresa para la que terminas trabajando.
- Art. 13Puedes contratar a otra empresa para que haga trabajos especializados, como reparar maquinaria o limpiar oficinas, siempre y cuando esos trabajos no sean parte del negocio principal de tu empresa. La empresa que contrates debe estar registrada en un padrón público oficial. También se considera especializado el trabajo que se prestan entre empresas del mismo grupo, como entre una matriz y sus filiales, si no es parte del giro principal de la que lo recibe.
- Art. 14Cuando una empresa contrata a otra para que le haga un trabajo muy específico (como reparar maquinaria o dar servicios de limpieza), deben firmar un contrato por escrito. Ese contrato tiene que decir exactamente qué trabajo se va a hacer y cuántos trabajadores aproximadamente van a participar. Si la empresa que contrata (la principal) elige a otra empresa que no cumple con las obligaciones de sus trabajadores (como pagarles su salario, darles seguro o respetar sus derechos), entonces la empresa principal también se hace responsable. Esto significa que los trabajadores pueden reclamarle tanto a su patrón directo como a la empresa que los contrató.
- Art. 15Si eres una empresa o persona que ofrece servicios de subcontratación (como outsourcing), tienes que estar registrada ante la Secretaría del Trabajo. Para conseguirlo, debes comprobar que no tienes deudas con el SAT ni con el IMSS o el Infonavit. Ese registro se renueva cada tres años. Si la Secretaría no te responde en 20 días, puedes exigirle que lo haga y si pasa el plazo sin respuesta, se considera que ya tienes el registro. Además, pueden negarte o cancelarte el registro en cualquier momento si no cumples con la ley, y las empresas registradas aparecen en un padrón público en internet.
- Art. 16Este artículo define dos cosas importantes para las leyes del trabajo: una **empresa** es el negocio o actividad que produce o vende cosas o servicios, y un **establecimiento** es una parte de esa empresa, como una sucursal o agencia, que ayuda a que funcione. También dice que, tanto los jefes como los trabajadores, deben ayudar a que el ambiente de trabajo esté libre de discriminación y violencia contra las mujeres. Además, los patrones tienen la obligación de dar capacitación a su personal para prevenir y eliminar cualquier tipo de violencia hacia las mujeres.
- Art. 17Si una ley no dice nada claro sobre un caso, se deben usar reglas de leyes parecidas, principios básicos del derecho, lo que digan los jueces en casos similares, la costumbre, o el sentido de lo justo. También se toman en cuenta los principios de justicia social que vienen del artículo 123 de la Constitución, que protege los derechos de los trabajadores. Todo esto aplica cuando la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos o los tratados internacionales no tengan una regla específica para lo que se necesita resolver.
- Art. 18Cuando un juez o autoridad revisa las leyes del trabajo, debe entenderlas según lo que busca la ley: proteger tus derechos como trabajador, como dice el artículo 2. Si hay una duda o la ley puede entenderse de dos maneras, siempre se elige la interpretación que más te beneficie a ti, el trabajador. Es decir, ante cualquier confusión, gana la opción que te dé más ventajas o protección.
- Art. 19Si trabajas o buscas empleo en México, cualquier trámite o documento relacionado con las leyes laborales (como un contrato o una demanda) no te va a cobrar impuestos. Esto aplica tanto para ti como para tu patrón o el gobierno. Así que no hay que pagar ningún impuesto por hacer estos procesos. Es como si el gobierno dijera: "esto del trabajo está libre de impuestos".
- Art. 20Este artículo dice que una relación de trabajo existe cuando una persona hace un trabajo para otra, siguiendo sus instrucciones (eso es "subordinado"), y a cambio recibe un sueldo o salario. No importa si firmaste un contrato o solo llegaron a un acuerdo de palabra, la ley te protege igual. También aclara que un contrato individual de trabajo es el documento donde te comprometes a hacer ese trabajo bajo las órdenes de alguien más a cambio de pago. Tanto si hay contrato escrito como si no, los derechos y obligaciones son los mismos.
- Art. 21Si alguien te pide que hagas un trabajo y tú lo aceptas, la ley ya asume que existe un contrato, aunque no lo hayas firmado. También se da por hecho que hay una relación laboral entre quien da el trabajo y quien lo hace. Esto aplica aunque no haya un papel escrito de por medio.
- Art. 22Si tienes 15 años o más, ya puedes trabajar por tu cuenta, pero con las reglas que dice esta Ley. Si tienes entre 15 y 16 años, necesitas el permiso de tus papás o de quien te cuide. Si no tienes a nadie, ese permiso te lo puede dar el sindicato, un juez, el inspector de trabajo o una autoridad del gobierno. Aunque seas menor de edad, tienes derecho a que te paguen tu sueldo y a reclamar si algo no está bien.
- Art. 22 BisEl artículo dice que está prohibido que trabajen las personas menores de 15 años. También prohíbe que trabajen los jóvenes de entre 15 y 17 años si no han terminado la secundaria (educación básica). La única excepción es que el gobierno les dé permiso especial, pero solo si el trabajo no les estorba para seguir estudiando. En pocas palabras: ningún niño o adolescente puede trabajar si eso le impide terminar la escuela.
- Art. 23Si las autoridades del trabajo encuentran a una persona menor de 15 años trabajando fuera de su círculo familiar (sus papás, abuelos, hermanos, tíos, primos o abuelos), deben ordenar que deje de trabajar inmediatamente. Al patrón que tenga a ese niño o niña trabajando se le aplicará una multa o castigo que está en el artículo 995 Bis de esta misma ley. Si el menor no está ganando el mismo salario que un trabajador adulto que hace lo mismo, el patrón tiene que pagarle la diferencia de lo que le faltó. Además, está prohibido que los menores de 18 años trabajen dentro de su círculo familiar en actividades peligrosas para su salud, seguridad o moral, o que afecten sus derechos y su desarrollo completo. Por círculo familiar se entienden los parientes del menor hasta el segundo grado, como sus papás, abuelos, hermanos, tíos, primos y abuelos. Si un menor de 18 años hace alguna actividad productiva para su propio consumo, con la supervisión de su familia o tutores, estos deben respetar y proteger sus derechos humanos y darle el apoyo necesario para que termine, por lo menos, la educación básica obligatoria (primaria y secundaria).
- Art. 24El artículo 24 dice que si en tu trabajo no hay un contrato colectivo (un documento firmado entre la empresa y un sindicato), entonces las condiciones en las que vas a trabajar deben estar por escrito. Es decir, cosas como tu horario, tu sueldo y tus responsabilidades tienen que anotarse en un papel. Deben hacerse al menos dos copias de ese escrito: una para ti y otra para tu patrón. Así, los dos tienen pruebas de lo que acordaron. Esto es para que no haya malentendidos y tus derechos queden claros desde el principio.
- Art. 25El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo dice que tu contrato o el papel donde están escritas las condiciones de tu trabajo debe incluir cierta información. Primero, debe tener tus datos personales y los de tu patrón, como nombre, edad, CURP, RFC y domicilio. También tiene que decir si tu empleo es por tiempo definido, por temporada o indefinido, y si hay un periodo de prueba. Además, debe especificar qué labores vas a hacer, dónde vas a trabajar, cuánto durará tu jornada, cuánto y cómo te pagarán, y qué día y lugar te depositarán tu sueldo. Por último, tiene que incluir si te van a capacitar, tus días de descanso, vacaciones, y a quién le tocará tu dinero si llegas a fallecer.
- Art. 26Si el patrón no te da por escrito el contrato de trabajo o los cambios en tus condiciones laborales, eso no significa que pierdas tus derechos laborales. Todo lo que hayas trabajado cuenta legalmente, aunque no esté en un papel. La ley dice que la culpa de que falte ese documento es del patrón, no tuya. Así que tú siempre tendrás derecho a todas las prestaciones que te correspondan por ley.
- Art. 27Si tu jefe no te dice exactamente qué trabajo vas a hacer, tú tienes que hacer lo que puedas según tu fuerza, habilidades y condición física, siempre que sea del mismo tipo de labores que se hacen en la empresa. No te pueden poner a hacer algo muy pesado o para lo que no estés capacitado. Es como que te toque hacer tareas similares a las del negocio, pero sin exagerar.
- Art. 28Si te contratan para ir a trabajar al extranjero, el contrato debe estar por escrito y decir claramente que el patrón paga tu regreso a México. También debe especificar que te darán una vivienda limpia y digna, y que tanto tú como tu familia tendrán atención médica si es necesario. Además, el contrato debe explicarte a qué autoridades mexicanas (como el consulado) y del otro país puedes acudir si sientes que te violan tus derechos. El patrón debe dejar una dirección en México para asuntos legales, y el contrato tiene que ser revisado y aprobado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que puede pedir una fianza para asegurar que todo se cumpla.
- Art. 29El artículo 29 prohíbe que un menor de 18 años trabaje fuera de México, a menos que sea un técnico, profesional, artista, deportista o trabajador especializado. Esto significa que los niños y adolescentes no pueden ser llevados a otros países para trabajar, como por ejemplo en labores domésticas o agrícolas, que no requieren habilidades especiales. Solo se permite si el joven ya tiene una carrera o un talento específico, como un futbolista o un músico. La ley busca proteger a los menores de ser explotados en el extranjero.
- Art. 30Si te mandan a trabajar a un lugar que está a más de 100 kilómetros de donde vives normalmente, aplican las mismas reglas que cuando trabajas fuera del país. Esto significa que tu patrón debe pagarte los gastos de viaje, comida y hospedaje desde que sales hasta que regresas. También tiene que darte tiempo libre para hacer el viaje y adelantarte el dinero necesario para todo. La idea es que no pierdas ni un peso por tener que trabajar lejos de tu casa.
- Art. 31El artículo 31 dice que, además de cumplir lo que firmaste en tu contrato de trabajo, tanto tú como tu patrón tienen que actuar de manera honesta y justa en todo lo que hagan. También tienen que seguir las leyes laborales, aunque no estén escritas en el contrato. Por ejemplo, si acordaron un sueldo, también deben darte tus descansos y prestaciones de ley, porque es lo justo. En resumen, no solo vale lo que se firma, sino también lo que es correcto según la ley y el sentido común.
- Art. 32Si un trabajador no cumple con sus obligaciones laborales, solo puede ser obligado a pagar por los daños o perjuicios que causó, pero nunca se le puede obligar a trabajar a la fuerza o meterse en líos con la policía. O sea, nadie te puede presionar físicamente ni echarte al tambo por no hacer tu chamba. Tu responsabilidad es solo económica, como cuando pides un préstamo y no pagas a tiempo.
- Art. 33Si renuncias a tu sueldo o a cualquier otra prestación que ya te pagaron por tu trabajo, esa renuncia no vale para nada, es como si nunca la hubieras hecho. La ley te protege para que no te puedan quitar lo que ya ganaste, sin importar cómo le llamen a ese acuerdo. Si llegas a un arreglo con tu patrón para terminar la relación laboral, ese documento debe estar por escrito y explicar claramente por qué y qué derechos estás aceptando. Además, tiene que ser revisado y aprobado por el Centro de Conciliación o un juez para asegurarse de que no estás renunciando a nada que te corresponda. Si el acuerdo se hizo sin la presencia de esas autoridades y tiene alguna cláusula donde renuncias a tus derechos, esa parte la puedes impugnar ante el tribunal, pero el resto del convenio sigue siendo válido.
- Art. 34Este artículo dice que cuando un sindicato y un patrón (el dueño de la empresa) hacen un acuerdo que pueda quitarle derechos a los trabajadores, se deben cumplir estas tres reglas: Primero, el acuerdo solo sirve para el futuro, no puede quitar derechos que los trabajadores ya ganaron, como sueldos o vacaciones ya cumplidas. Segundo, el acuerdo no puede ser para perjudicar a un trabajador en específico, tiene que ser parejo para todos. Tercero, si se trata de reducir puestos de trabajo, el despido debe hacerse siguiendo el artículo 437, que es otra regla que ya existe.
- Art. 35Según el artículo 35, tu relación de trabajo puede ser de diferentes tipos: para hacer un trabajo específico (como pintar una casa), por un tiempo fijo (tres meses), por temporada (solo en verano) o sin fecha de término (tiempo indefinido). También puede incluir un periodo de prueba o capacitación inicial, si así lo acuerdan. Si en tu contrato no se dice nada sobre la duración, la ley entiende que es por tiempo indefinido, o sea, sin fecha de fin.
- Art. 36Solo puedes pedir que hagan una obra específica cuando la ley lo exija por cómo es esa obra. O sea, no puedes ponerte de acuerdo para que te construyan algo en concreto a menos que sea necesario por su tipo. Si no hay una razón legal que lo obligue, no se vale fijar una obra determinada en el contrato.
- Art. 37El artículo dice que solo puedes tener un contrato por un tiempo fijo (no indefinido) en tres situaciones específicas. La primera es cuando el trabajo que vas a hacer así lo requiera, como una cosecha o un proyecto con fecha límite. La segunda es cuando vas a cubrir a otro trabajador que está temporalmente ausente, como alguien de vacaciones o incapacitado. La tercera es cuando la misma Ley del Trabajo lo permita en otros casos que ya están escritos. Pero fuera de eso, tu contrato debe ser por tiempo indefinido desde el inicio.
- Art. 38Si trabajas en una mina que ya no tiene minerales que valga la pena extraer, o en una mina abandonada o detenida que se está restaurando, tu relación laboral puede ser por un tiempo fijo, por un proyecto específico, o solo mientras dure la inversión de dinero que se haya acordado. Esto significa que no es un trabajo permanente, sino que termina cuando se cumple el plazo, se termina la obra o se acaba el capital invertido.
- Art. 39Si tu patrón te puso un plazo para hacer un trabajo, pero cuando se acaba ese tiempo todavía hay labores pendientes, el contrató sigue corriendo por sí solo. No necesitas firmar ni aceptar nada nuevo; la relación de trabajo se alarga automáticamente mientras el trabajo no termine. Esto aplica aunque originalmente hayan acordado una fecha límite. El chiste es que si aún hay chamba que hacer, el empleo continúa vigente hasta que se acabe todo.
- Art. 40Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar para el mismo patrón por más de un año seguido. Si el patrón te pide que firmes un contrato por más tiempo, tú tienes todo el derecho de negarte. Esto es para que siempre puedas decidir libremente si quieres seguir o cambiar de trabajo. En pocas palabras, la ley te protege para que no te amarren a un empleo contra tu voluntad.
- Art. 41Cuando el dueño de una empresa cambia (eso es la "sustitución de patrón"), tus derechos como trabajador no cambian, sigues con tu mismo trabajo y condiciones. El patrón anterior sigue siendo responsable de pagarte lo que te debía (como salarios, aguinaldo o vacaciones) junto con el nuevo dueño, pero solo por 6 meses después de que te avisen del cambio. Pasados esos 6 meses, solo el nuevo patrón responde por todo. El aviso del cambio te lo tienen que dar a ti como trabajador o al sindicato para que empiece a contar el plazo. Y para que el cambio sea válido, el nuevo dueño debe recibir los bienes del negocio, como las máquinas o el local.
- Art. 42El artículo 42 dice que hay situaciones en las que tanto tú como tu patrón pueden pausar temporalmente el trabajo sin que ninguno sea castigado ni pierda derechos. Esto pasa, por ejemplo, si tienes una enfermedad contagiosa, si sufres un accidente o enfermedad que no sea por tu trabajo, o si te detienen pero después sales libre. También aplica si te arrestan, si cumples con algún deber obligatorio como votar o ser jurado, o si te nombran representante en organismos oficiales como la Comisión de Salarios Mínimos. Otras causas son si no entregas los papeles que la ley pide para trabajar (por tu culpa), si termina tu temporada laboral, o si pides una licencia especial del Seguro Social.
- Art. 42 BisCuando el gobierno declare una contingencia sanitaria (como una pandemia o epidemia) y ordene suspender las actividades, se aplican las reglas del artículo 429, fracción IV de esta misma ley. En pocas palabras, si hay una emergencia de salud que obliga a cerrar negocios o parar el trabajo, hay que seguir lo que dice ese otro artículo sobre cómo manejar la situación.
- Art. 43El artículo 43 explica desde cuándo aplica la suspensión temporal del trabajo según el motivo. Si es por enfermedad contagiosa o incapacidad (fracciones I y II del artículo anterior), la suspensión empieza cuando el patrón se entera o cuando ocurre la incapacidad, y termina cuando el IMSS dice que ya sanaste o antes si te recuperas, sin pasarse del tiempo que marca la ley del Seguro Social. Si el trabajador está detenido por orden de un juez o autoridad (fracciones III y IV), la suspensión corre desde que demuestre que está preso hasta que lo absuelvan o terminen su arresto; si sale bajo fianza, tiene 15 días para volver al trabajo, a menos que lo acusen de un delito intencional contra el patrón o compañeros. En casos de servicio militar o cargo público (fracciones V y VI), la suspensión va desde que deba cumplir con eso hasta un máximo de seis años. Si el patrón se entera de un delito del trabajador (fracción VII), la suspensión dura hasta dos meses desde que se entera. Y si el trabajo es por temporada (fracción VIII), aplica desde que termina la temporada hasta que empiece la siguiente.
- Art. 44Si te llaman para servir en la Guardia Nacional, el tiempo que estés ahí se cuenta como parte de tu antigüedad en el trabajo. Eso significa que, cuando te vayas a alistar, no pierdes los años que ya llevas trabajando, porque se toma en cuenta ese período. Es como si ese tiempo contara para tus derechos laborales, como si no hubieras dejado de trabajar. Solo aplica si te llaman por obligación, según lo que dice la Constitución.
- Art. 45Este artículo dice cuándo tienes que regresar a trabajar después de una suspensión temporal. Si te suspendieron por causas como falta de pago, riesgo de violencia o una enfermedad contagiosa, debes volver al día siguiente de que el problema se resuelva. En cambio, si te suspendieron por prisión preventiva, servicio militar o un cargo de elección popular, tienes hasta quince días después de que termine esa situación para regresar.
- Art. 46El trabajador o el jefe pueden terminar el trabajo en cualquier momento si tienen una razón válida para hacerlo, y así no les toca pagar ninguna multa o compensación. O sea, si alguien comete una falta grave (como no cumplir con lo prometido), la otra persona puede cortar la relación laboral sin problemas legales. Eso sí, tiene que haber una causa justa, no nada más porque se les antoje.
- Art. 47El Artículo 47 dice que el patrón puede correrte sin tener que pagarte indemnización si tú haces algo de esta lista. Por ejemplo, si lo engañas con certificados falsos o diciendo que sabes hacer cosas que no sabes, pero eso solo aplica en los primeros 30 días de trabajo. También te pueden correr si eres deshonesto, violento, insultas o maltratas al patrón, a sus jefes, clientes o proveedores, a menos que te hayan provocado o te estés defendiendo. Lo mismo aplica si haces eso contra un compañero y se arma desmadre en el trabajo, o si afuera del trabajo haces algo tan grave contra el patrón que ya no se pueda seguir la relación. Además, te pueden despedir si a propósito dañas las instalaciones, herramientas o materiales, o si por descuido muy grave los dañas o pones en riesgo la seguridad del lugar. Otras causas son: acoso sexual, contar secretos de la empresa, faltar más de tres veces en 30 días sin justificación, desobedecer sin razón, negarte a seguir medidas de seguridad, o llegar pedo o drogado al trabajo (a menos que tengas receta médica).
- Art. 48Si te corren de tu trabajo sin una razón válida, puedes pedir ante la autoridad laboral o un juez que te regresen a tu puesto o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Si el juez decide que tu patrón no tuvo una causa justa para despedirte, además de la indemnización, tienes derecho a que te paguen los salarios que dejaste de recibir desde el día del despido, pero solo hasta un máximo de 12 meses. Si el juicio se alarga más de esos 12 meses o no cumplen con la sentencia, se te deben pagar intereses del 2% mensual sobre el total de 15 meses de salario, y eso se va sumando hasta que te paguen. Ojo: si el trabajador fallece, ya no se siguen contando los salarios caídos a partir de la fecha de su muerte.
- Art. 48 BisEl artículo 48 Bis dice que se consideran conductas claramente prohibidas en un juicio laboral las siguientes: ofrecer dinero o regalos a jueces o funcionarios para que te ayuden, cambiar un documento que firmó un trabajador sin su permiso, obligar a firmar papeles en blanco, inventar mentiras sobre el sueldo, horario o tiempo trabajado, no dejar entrar al notificador al trabajo, o demandar un contrato colectivo sin tener trabajadores del sindicato en ese lugar. Para los servidores públicos, también está prohibido hacerse pendejo y no ir a hacer una notificación pero reportar que sí fueron, retrasar a propósito los avisos para beneficiar a alguien, recibir sobornos, o tardar más de ocho días en sacar un acuerdo sin justificación.
- Art. 49El patrón puede evitar tener que regresar al trabajador a su puesto si le paga una indemnización, pero solo en estos casos: cuando el trabajador tiene menos de un año en el empleo, si el patrón comprueba ante el tribunal que el trato directo con el trabajador hace imposible seguir la relación laboral, si es un trabajador de confianza, si es trabajo del hogar, si es eventual o si trabaja en plataformas digitales (salvo que se violen derechos como sindicalizarse o hacer huelga). Para hacerlo, el patrón debe ir al tribunal y depositar el dinero de la indemnización, dando el nombre y domicilio del trabajador para que le avisen. Si el trabajador no está de acuerdo, puede demandar en un juicio; si ahí se decide que el patrón no tenía razón, el dinero del depósito se usa para cumplir la sentencia, y si el depósito fue insuficiente, el patrón paga la diferencia más intereses.
- Art. 50Este artículo explica cómo se calcula la indemnización que te deben pagar si te corren de tu trabajo. Si tenías un contrato por tiempo fijo (por ejemplo, por 6 meses o por un año), la cantidad que te toca depende de cuánto tiempo trabajaste. Si trabajaste menos de un año, te pagan la mitad de lo que ganaste en todo ese tiempo; si trabajaste más de un año, te pagan el sueldo de 6 meses por el primer año y 20 días de sueldo por cada año extra. Si tu contrato era por tiempo indefinido (sin fecha de salida), solo te pagan 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado. Además de lo anterior, siempre te deben dar el equivalente a 3 meses de sueldo, más los sueldos que no te hayan pagado y los intereses que haya generado esa deuda. Para quienes trabajan en plataformas digitales (como repartidores de apps), la indemnización es de 3 meses de sueldo más 20 días por cada año trabajado, contando solo el tiempo que realmente hayas laborado, y también te deben los sueldos atrasados con sus intereses.
- Art. 51Este artículo dice que tú, como trabajador, puedes renunciar a tu trabajo sin que sea tu culpa y sin perder tus derechos si tu patrón (jefe) hace cualquiera de estas cosas: te miente sobre las condiciones del trabajo desde el principio (pero solo los primeros 30 días), te falta al respeto con violencia, amenazas, acoso sexual o malos tratos a ti o a tu familia, te baja el sueldo sin razón, no te paga a tiempo o en el lugar acordado, daña tus herramientas a propósito, pone en riesgo tu salud o seguridad por falta de higiene o medidas de prevención, o te exige hacer cosas que dañen tu dignidad. También aplica si el jefe comete actos graves fuera del trabajo que hagan imposible seguir laborando, o cualquier situación parecida a estas que sea igual de seria.
- Art. 52Si renuncias por una de las causas que ya vimos en el artículo anterior (como que tu patrón no te pague o te maltrate), tienes hasta 30 días después de que pase eso para separarte de tu trabajo. Si lo haces dentro de ese tiempo, el patrón está obligado a pagarte una indemnización, tal como dice el artículo 50. Es decir, no pierdes tu derecho a que te indemnicen solo por renunciar, siempre y cuando lo hagas en el plazo indicado.
- Art. 53El trabajo se acaba por varias razones. Una es que tú y tu jefe estén de acuerdo en terminarlo. Otra, si el trabajador fallece. También termina cuando se acaba la obra o el tiempo para el que fuiste contratado. Si te quedas con una incapacidad física o mental que te impida trabajar por completo, también se termina la relación. Por último, aplica en los casos que ya señala el artículo 434 de esta misma ley.
- Art. 54Si te accidentas por fuera del trabajo y eso te deja incapacitado, tienes derecho a que te paguen un mes de sueldo más 12 días extra por cada año que hayas trabajado. También puedes pedir que te den otro trabajo que sí puedas hacer, si es posible. Todo esto es aparte de lo que te toque por ley, como las prestaciones del seguro.
- Art. 55Si un patrón (jefe o empresa) te corre o termina tu relación de trabajo, pero en el juicio no puede probar que fue por una razón válida, la ley dice que tienes derecho a que te paguen lo que marca el artículo 48. Eso significa que te deben una indemnización completa, como si no hubieran terminado el contrato. En pocas palabras, si el patrón no demuestra que tuvo una causa justa para despedirte, tú ganas el derecho a una compensación.
- Art. 56Las condiciones en las que trabajes deben ser igual de buenas para hombres y mujeres, sin que un género tenga menos derechos que el otro. Estas condiciones nunca podrán ser menores a lo que marca esta Ley, y deben ser justas según la importancia del trabajo que hagas. Si dos personas hacen el mismo trabajo, deben recibir el mismo trato y salario, sin importar su origen, sexo, edad, religión, preferencias sexuales, embarazo o cualquier otra diferencia. No te pueden excluir ni tratarte diferente por ninguna de estas razones, a menos que la Ley lo permita de manera específica. Además, tu lugar de trabajo tiene que estar libre de violencia y discriminación de cualquier tipo.
- Art. 56 BisEste artículo dice que tú, como trabajador, puedes hacer trabajos adicionales que estén relacionados con tu labor principal. Si haces esas tareas extra, la empresa te debe pagar un dinero adicional por ellas. Las tareas "conexas o complementarias" son aquellas que están ligadas de forma permanente y directa a lo que ya haces según tu contrato, o a lo que siempre has hecho en tu trabajo. En pocas palabras, no te pueden poner a hacer cualquier cosa sin pagarte, pero si es algo parecido a tu chamba, sí y te deben compensar.
- Art. 57Si trabajas y sientes que tu sueldo no es justo, que trabajas demasiadas horas, o que por una crisis o problemas económicos ya no puedes seguir igual, tú puedes pedirle al Tribunal (que es como un juzgado de trabajo) que cambien tus condiciones de trabajo. El jefe también puede pedir ese cambio, pero solo si hay razones económicas que lo justifiquen. En pocas palabras, tanto tú como tu patrón pueden solicitar ajustar el horario o el salario si hay una causa válida, y un juez lo revisa.
- Art. 58La jornada de trabajo es el tiempo que tú estás listo o disponible para hacer tus labores para tu jefe o patrón. No importa si estás trabajando activamente o solo esperando una orden; si estás a su disposición, ese tiempo cuenta como jornada. Además, tú y tu patrón pueden ponerse de acuerdo para repartir ese horario de la manera que más les acomode. En pocas palabras, desde que llegas y estás disponible para trabajar, hasta que te vas, eso es tu jornada laboral.
- Art. 59El artículo 59 dice que tu jornada normal de trabajo no puede durar más de 40 horas a la semana. O sea, si trabajas tiempo completo, el máximo que tu patrón te puede pedir son 40 horas semanales. Esto aplica para todos los empleados con un horario fijo y regular. Así que si tu jefe te exige más de 40 horas, estaría violando la ley. Recuerda que esto empezó a aplicarse desde mayo de 2026.
- Art. 60La jornada diurna es cuando trabajas entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La nocturna es de las 8 de la noche a las 6 de la mañana. La jornada mixta mezcla horarios de día y de noche, pero si trabajas 3 horas y media o más de noche, toda la jornada se considera nocturna.
- Art. 61La jornada de trabajo diurna dura 8 horas, la nocturna 7 horas y la mixta 7 horas y media. La diurna es de día, la nocturna de noche y la mixta combina horas de día y noche. Esto aplica para casi todos los trabajos en México.
- Art. 62Para definir tu horario de trabajo, tienes que seguir lo que dice el artículo 5, fracción III de la misma ley. Eso significa que tu jornada no puede pasarse del máximo legal permitido ni ser menor a lo establecido por ley. En pocas palabras, tu horario debe cumplir con los límites que la ley ya marca para proteger tu tiempo y tus derechos.
- Art. 63Si trabajas una jornada seguida (sin partir en dos), la ley dice que tienes derecho a un descanso de al menos media hora. Ese tiempo es para que comas, descanses o lo que necesites. No importa si trabajas menos horas, el descanso mínimo sigue siendo media hora.
- Art. 64Si no puedes salir del trabajo durante tu hora de comida o descanso, ese tiempo se cuenta como parte de tu jornada laboral. O sea, si estás obligado a quedarte en el lugar donde trabajas aunque sea para descansar o comer, te deben pagar esas horas como si estuvieras trabajando. No es que te paguen extra, sino que ese rato forma parte de tu horario normal.
- Art. 65Si hay una emergencia donde esté en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o incluso la propia empresa, se puede alargar la jornada de trabajo. Pero solo por el tiempo necesario para evitar el daño, ni más. No es una excusa para trabajar horas extra normales, sino para casos graves como un incendio o un accidente grave.
- Art. 66Si hay algo urgente o inesperado, tu patrón te puede pedir que trabajes más horas de lo normal. Por esas horas extra, te deben pagar el doble de lo que ganas por hora normal. No puedes trabajar más de 12 horas extra a la semana, y de esas, máximo 4 horas al día y solo en 4 días de la semana.
- Art. 67El artículo 67 dice que las horas extras que trabajes, de las que habla el artículo 65, se te tienen que pagar igual que una hora normal de tu jornada. Es decir, si ganas cierta cantidad por hora regular, cada hora extra te la pagan exactamente al mismo precio. Antes había otra regla aparte en este artículo, pero desde mayo de 2026 esa parte ya no existe porque la eliminaron.
- Art. 68El artículo 68 dice que no te pueden obligar a trabajar más horas de las permitidas por la ley. Si trabajas horas extra, estas no pueden pasar de 4 horas por semana y tu patrón te debe pagar el doble de lo que ganas por hora normal. Además, sumando tu jornada normal y las horas extra, no puedes trabajar más de 12 horas en un solo día. En pocas palabras, tu jefe no puede exigirte tiempo extra sin límite ni sin pagártelo bien.
- Art. 69Por cada seis días que trabajes seguidos, la ley te obliga a tener al menos un día de descanso, y ese día se te debe pagar completo, como si hubieras trabajado. Esto aplica sin importar cómo sea tu horario o contrato. En otras palabras, si laboras seis días, el séptimo lo tienes libre y te pagan lo de un día normal.
- Art. 70Cuando un trabajo no para, como en fábricas o servicios 24/7, tú y tu patrón pueden ponerse de acuerdo para elegir qué día de la semana descansan. No tienen que seguir el domingo por fuerza, sino que ustedes deciden juntos cuál es el mejor día para tomar el descanso semanal. La ley les da libertad para acomodar los días de descanso según lo que más les convenga a ambos.
- Art. 71La ley prefiere que tu día de descanso a la semana sea el domingo, pero si trabajas ese día, te tienen que pagar un extra. Ese extra es, como mínimo, un 25% más de lo que ganas en un día normal. Por ejemplo, si tu salario diario es de 100 pesos, por trabajar el domingo te deben dar 125 pesos. Esto aplica para cualquier persona que trabaje en domingo, sin importar el tipo de empleo.
- Art. 72Si trabajas solo algunos días a la semana, o si trabajas para diferentes jefes el mismo día o en la misma semana, tienes derecho a que te paguen la parte correspondiente de los días de descanso. Ese pago se calcula con base en el salario que ganaste los días que sí trabajaste, o con lo que te pagó cada jefe. Es decir, no pierdes el dinero de tus días de descanso aunque no trabajes la semana completa.
- Art. 73El artículo 73 dice que los trabajadores no tienen por qué trabajar en sus días de descanso, como el domingo. Si el patrón te obliga a trabajar en ese día, te tiene que pagar el doble de tu salario normal por ese día trabajado, además de lo que ya te corresponde por el descanso. O sea, si trabajas en tu día de descanso, recibes tres salarios por ese día: uno por el descanso y dos más por haber trabajado. Esto es una multa para el patrón que no respeta tu descanso.
- Art. 74Este artículo dice cuáles son los días de descanso obligatorio en México, o sea, días en los que por ley no tienes que trabajar y te deben pagar normal. Por ejemplo, el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre son descanso fijo. Algunas fechas se recorren a lunes, como el 5 de febrero se celebra el primer lunes de febrero y el 21 de marzo el tercer lunes de marzo. También se incluye el 1 de octubre cada seis años cuando cambia el presidente, y los días de elecciones que marquen las leyes para que puedas ir a votar.
- Art. 75El artículo 75 habla sobre lo que se debe hacer cuando se necesita que trabajen en un día de descanso obligatorio. Los trabajadores y los patrones, o sea los jefes, tienen que ponerse de acuerdo en cuántos empleados van a trabajar ese día. Si no llegan a un trato, un tribunal, que es como un juzgado laboral, decide cuántos deben laborar. Los trabajadores que sí trabajen ese día tienen derecho a que les paguen el doble de su salario normal, además de lo que ya les toca por el día de descanso.
- Art. 76Si tienes más de un año trabajando, te tocan mínimo 12 días de vacaciones pagadas al año. Cada año que sigas trabajando, se te aumentan 2 días más hasta llegar a 20 días. Después del sexto año, te dan 2 días más por cada 5 años que trabajes.
- Art. 77Si trabajas por temporadas o de manera discontinua (no todos los días del año), también te tocan vacaciones. Pero la cantidad de días dependerá de cuántos días trabajaste durante el año. Mientras más días hayas laborado, más vacaciones te corresponden. Es como un cálculo proporcional: no te dan los mismos días que a alguien que trabajó todo el año.
- Art. 78La persona trabajadora tiene derecho por ley a por lo menos 12 días seguidos de vacaciones. Pero si no quieres tomarlos todos juntos, puedes repartirlos como tú prefieras, en los días y horarios que más te acomoden. Todo esto es parte del total de días que te tocan según el artículo 76 de esta misma ley. La decisión de cómo acomodarlos es completamente tuya.
- Art. 79Tu patrón no puede darte dinero en lugar de darte tus días de vacaciones. Las vacaciones son para descansar, no para que te paguen por no tomarlas. Pero si te corren o renuncias antes de cumplir un año trabajando, ahí sí te tienen que pagar una parte proporcional de las vacaciones según el tiempo que hayas trabajado.
- Art. 80Cuando te vas de vacaciones, la ley dice que tu patrón debe pagarte tu sueldo normal más un extra del 25% como mínimo. Ese extra se calcula sobre lo que ganarías en esos días de descanso, no sobre tu sueldo completo del mes. Por ejemplo, si por tus vacaciones te tocan 2,000 pesos de sueldo normal, el patrón tiene que darte 500 pesos adicionales de prima. Es obligatorio que te paguen ese bono vacacional junto con tu salario.
- Art. 81Por ley, después de que cumplas un año trabajando, tu jefe tiene que darte tus vacaciones dentro de los siguientes seis meses. Además, cada año debe entregarte un comprobante por escrito donde diga cuánto tiempo llevas trabajando ahí, cuántos días de vacaciones te tocan y en qué fechas las vas a tomar. Todo esto es un derecho que tienes como trabajador.
- Art. 82El salario es el pago que el patrón está obligado a darte por el trabajo que realizas. No es un regalo ni un favor, es tu derecho por haber trabajado. Ese pago puede ser en dinero, pero también puede incluir cosas como comida o vivienda, según lo que hayan acordado. En pocas palabras, si trabajas, te tienen que pagar.
- Art. 83El salario se puede acordar de distintas formas: por tiempo trabajado (como por hora o por día), por el trabajo terminado (piezas hechas), por comisiones (un porcentaje de ventas), por un precio fijo total (como un "todo incluido") o de cualquier otro modo. Si el salario es por tiempo, tú y tu patrón deben ponerse de acuerdo en la cantidad, siempre que sea justa y suficiente, y pueden pagarte por hora, pero sin pasarte de la jornada máxima legal y respetando todas tus prestaciones. Lo que ganes así nunca puede ser menos de lo que te tocaría por una jornada completa normal. Si el salario es por obra terminada, deben aclararse los detalles del trabajo, los materiales y herramientas que te dará el patrón, y por cuánto tiempo, sin que te puedan cobrar el desgaste normal de esas herramientas.
- Art. 84Tu sueldo no es solo el dinero que te dan cada día. También incluye las propinas, comisiones, bonos, el valor de la vivienda o comida que te den, y cualquier otro pago o beneficio que recibas por tu trabajo. Todo eso junto forma tu salario. Básicamente, si te dan algo a cambio de tu chamba, ya sea en efectivo o en especie (como productos o servicios), eso cuenta como parte de tu sueldo.
- Art. 85Tu sueldo debe ser justo y nunca menor al salario mínimo que marca la ley. Para definir cuánto te van a pagar, se toma en cuenta qué tanto y qué tan bien trabajas. Si te pagan por pieza o por trabajo hecho (como a destajo), el pago por cada tarea debe ser suficiente para que, en una jornada normal de 8 horas, al menos alcances el salario mínimo.
- Art. 86Si dos personas hacen el mismo trabajo, en el mismo puesto, con el mismo horario y con resultados igual de buenos, deben recibir el mismo salario. El gobierno tiene la obligación de ayudar a reducir la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres, así que va a promover medidas para acabar con las prácticas donde pagan distinto sin razón. Esto se hace siguiendo lo que dice la Ley para Igualdad entre Mujeres y Hombres. En pocas palabras, a trabajo igual, pago igual.
- Art. 87Tienes derecho a recibir un aguinaldo cada año. Tu patrón debe pagártelo a más tardar el 20 de diciembre y tiene que ser equivalente a por lo menos 15 días de tu salario normal. Si no has trabajado el año completo (por ejemplo, entraste a mitad de año), te toca recibir la parte proporcional de esos 15 días según el tiempo que sí hayas trabajado, aunque ya no estés laborando cuando toque el pago. No importa si trabajaste solo unos meses o incluso días: te deben dar esa parte del aguinaldo.
- Art. 88Tu patrón está obligado a pagarte cada semana si haces trabajo físico, como en una fábrica o construcción. Si tu chamba es de otro tipo, como de oficina o mostrador, el plazo máximo para que te paguen es cada 15 días. En ningún caso pueden dejarte más tiempo sin recibir tu salario completo.
- Art. 89Para calcular lo que te deben pagar si te indemnizan, se usa el salario que tengas el día en que nace tu derecho a esa indemnización (por ejemplo, el día que te corren). Ese salario incluye lo que ganas al día más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo o prima vacacional. Si te pagan por pieza hecha o tu sueldo varía cada mes, se saca un promedio de lo que ganaste en los últimos 30 días que sí trabajaste. Si en ese periodo te subieron el sueldo, el promedio se calcula solo desde la fecha del aumento. Si te pagan por semana, se divide tu sueldo semanal entre 7 para saber el diario. Si te pagan por mes, se divide entre 30. Así se define el salario base para cualquier pago de indemnización.
- Art. 90El salario mínimo es la menor cantidad de dinero en efectivo que te deben pagar por cada día de trabajo. Ese dinero tiene que alcanzar para cubrir las necesidades básicas de una familia, como comida, vivienda, educación y hasta un poco de recreación. La ley dice que cada año deben revisar el salario mínimo y nunca puede ser menor que la inflación del año anterior, para que no pierda su valor. Además, se considera útil crear medidas que protejan lo que puedes comprar con tu salario, como tiendas o programas de apoyo.
- Art. 91El salario mínimo no es el mismo para todo el país, puede haber uno diferente para cada región o estado. También puede haber un salario mínimo distinto para cierto tipo de trabajos, como los de una industria específica o una profesión en particular. Eso significa que, dependiendo de dónde vivas y a qué te dediques, el salario mínimo que te toca puede ser diferente al de otra persona. En resumen, la ley permite que haya varios salarios mínimos según la zona geográfica y el tipo de trabajo.
- Art. 92El artículo 92 dice que el salario mínimo general aplica para todos los trabajadores que vivan y trabajen en una zona geográfica específica, sin importar a qué se dediquen (si son albañiles, meseros, empleados de oficina, etc.). O sea, no importa si trabajas en una fábrica, una tienda o en el campo; si estás en esa área, el sueldo mínimo es el mismo para todos. Solo cambia si el gobierno define diferentes zonas con distintos salarios mínimos. En pocas palabras, este artículo evita que paguen menos del salario mínimo solo por el tipo de trabajo que realizas.
- Art. 93Los salarios mínimos profesionales son sueldos diferentes al salario mínimo general, y aplican solo para ciertos trabajos específicos, como albañiles, electricistas o mecánicos, según lo que se defina para cada región del país. No todos los empleados los reciben, solo aquellos que realizan las actividades u oficios que la ley señala. Estos salarios se establecen para áreas geográficas concretas, por ejemplo, una ciudad o un estado, y son obligatorios para todos los trabajadores de esas zonas que hagan esos trabajos especiales. En pocas palabras, si tu oficio está en la lista oficial, tu patrón debe pagarte ese sueldo mínimo profesional, que suele ser más alto que el mínimo general.
- Art. 94El salario mínimo en México lo define un grupo llamado Comisión Nacional, donde participan personas que representan a los trabajadores, a los jefes (patrones) y al gobierno. Para hacer bien su trabajo, esta comisión puede pedir ayuda a equipos especiales que solo dan opiniones o consejos, pero no toman decisiones. Esa es su forma de asegurarse de que el salario sea justo para todos.
- Art. 95La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas estarán formadas por tres grupos: representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones (dueños de empresas). Esto se llama 'forma tripartita', que significa que los tres lados tienen voz. Las reglas para organizarse están en otra parte de la misma ley, específicamente en el Capítulo II del Título Trece.
- Art. 96La Comisión Nacional (un grupo de autoridades) va a dividir el país en zonas geográficas. Cada zona puede tener uno o varios municipios, y en todos esos municipios se aplicará el mismo salario mínimo. No importa si los municipios están lejos o separados entre sí, pueden estar juntos o no. Esto se hace para que en ciertas regiones el salario mínimo sea igual, aunque estén en diferentes partes del país.
- Art. 97Tu salario mínimo no te lo pueden quitar, descontar ni reducir, solo hay cuatro excepciones: 1. Cuando un juez ordene que se descuente para pagar la pensión alimenticia de tus hijos o familiares que dependan de ti. 2. Para pagar la renta de tu casa, pero el descuento no puede ser más del 10% de tu salario. 3. Para pagar préstamos o rentas del Infonavit (Fondo de Vivienda), siempre y tú hayas aceptado voluntariamente y no pasen del 20% del salario para préstamos ni del 30% para rentas. 4. Para pagar créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para cosas como muebles, electrodomésticos o servicios, pero con tu autorización y sin que el descuento supere el 10% de tu salario.
- Art. 98Tú puedes hacer lo que quieras con tu sueldo, nadie puede decirte cómo gastarlo o en qué usarlo. Si tu patrón o alguien más intenta controlar tu dinero o ponerte condiciones, eso no vale y se considera ilegal. Es tu derecho disponer de tu salario libremente, sin que nadie te obligue a comprar algo o a destinarlo a otra cosa. En pocas palabras, tu lana es tuya y nadie más tiene voz ni voto sobre ella.
- Art. 99Tener derecho a tu sueldo es algo que no puedes perder ni renunciar aunque tú quieras. Esto aplica tanto al salario que vas a recibir en el futuro como al que ya te ganaste trabajando. Por más que firmes un papel diciendo que no quieres que te paguen, la ley no lo permite. Así que nadie puede quitarte ese derecho, ni siquiera tú mismo aceptando no recibirlo.
- Art. 100Tu patrón debe pagarte el sueldo directamente a ti, sin intermediarios. Solo si tú no puedes cobrar personalmente, puedes autorizar a alguien más para que reciba el dinero en tu lugar, pero necesitas hacerlo por escrito con una carta poder firmada por dos testigos. Si el patrón te paga a otra persona sin seguir esta regla, sigue siendo responsable de pagarte otra vez. O sea, el pago mal hecho no lo libra de su obligación contigo.
- Art. 101Tu patrón está obligado a pagarte tu salario en efectivo y en moneda mexicana. No puede darte cosas como mercancías, vales o fichas en lugar de dinero. Si los dos están de acuerdo, puede pagarte mediante depósito bancario, tarjeta de débito o transferencia, pero todos los gastos de esos métodos los paga el patrón, no tú. Además, siempre debes poder ver a detalle qué te pagaron y qué te descontaron. Si te piden que firmes un recibo de pago impreso, la firma debe ser de tu puño y letra para que sea válida, pero también pueden darte un comprobante digital conocido como CFDI, que sirve como comprobante si lo verificas en la página del SAT.
- Art. 102Las prestaciones en especie son cosas o servicios que te da tu patrón, como comida, despensa o vivienda, en lugar de dinero extra. Estas prestaciones deben ser útiles para ti y tu familia, no algo que no puedan aprovechar. Además, su valor debe ser justo comparado con el salario que recibes en efectivo, o sea, que el patrón no te puede pagar mucho en cosas y muy poco en dinero. Por ejemplo, si ganas poco a la semana, la despensa que te den debe valer una cantidad razonable, no algo exagerado. Esto asegura que el pago en efectivo siga siendo lo principal de tu sueldo.
- Art. 103Si los patrones y los trabajadores de una o varias empresas se ponen de acuerdo, pueden crear tiendas o almacenes donde se vendan ropa, comida y artículos para la casa. Nadie puede obligar a los trabajadores a comprar ahí, es decisión de cada quién. Los precios de los productos los acuerdan entre los patrones y los trabajadores, y no pueden ser más altos que los precios oficiales o, si no hay, que los del mercado común. Si los precios cambian, también deben ponerse de acuerdo siguiendo esa misma regla. Además, en el acuerdo se debe definir cómo participan los trabajadores en la administración y vigilancia de la tienda.
- Art. 103 BisEl artículo 103 Bis dice que el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) tiene que fijar las reglas para dos cosas. Primero, prestarles dinero a los trabajadores buscando las mejores condiciones del mercado, como tasas de interés bajas. Segundo, ayudar a que los trabajadores accedan a servicios financieros que les permitan ahorrar y construir su patrimonio, por ejemplo, con cuentas de ahorro o créditos para comprar casa. Esto lo hace siguiendo su propia ley, que es la que lo regula. En pocas palabras, el Fonacot debe apoyar a los trabajadores con préstamos justos y opciones para que cuiden su dinero.
- Art. 104El artículo 104 dice que es ilegal y no tiene validez que tú le cedas o entregues tu sueldo al patrón o a cualquier otra persona, sin importar cómo le llamen a ese acuerdo. En otras palabras, nadie puede obligarte a que tu salario se vaya directo a tu jefe o a un tercero, aunque le pongan otro nombre como "pago por adelantado" o "acuerdo especial". Tu sueldo es tuyo y no puedes renunciar a él así nomás. Esto protege que siempre recibas tu pago completo y de manera directa.
- Art. 105El sueldo que te pagan por tu trabajo no se puede usar para pagar deudas que tengas con tu patrón. Nadie puede descontarte dinero de tu salario sin tu permiso, aunque le debas algo. La única excepción son los descuentos que la ley permite, como el ISR o las cuotas del IMSS. En pocas palabras: tu salario es tuyo y no pueden quitártelo para cubrir otras cuentas.
- Art. 106El patrón está obligado a pagarte tu salario aunque no trabajes por alguna razón, a menos que la ley diga lo contrario. Esto significa que si no puedes ir a trabajar por causas que no son tu culpa, como una enfermedad o una emergencia, tu jefe debe seguir pagándote. Solo se puede suspender el pago en los casos específicos que marca la Ley Federal del Trabajo, como cuando tú faltas sin avisar o por una huelga. No es que tu patrón pueda dejar de pagarte porque sí; tiene que cumplir con lo que dice la ley para hacerlo.
- Art. 107Está prohibido que tu patrón te ponga multas por cualquier motivo, sin importar lo que hayas hecho. Si llegas tarde o cometes un error, no te pueden cobrar dinero como castigo. La ley protege tu salario para que nadie te descuente cantidades con esa excusa. Si tu jefe intenta hacerlo, está violando la ley.
- Art. 108El sueldo te lo deben pagar exactamente donde trabajas, no en otro lado. No pueden obligarte a ir a la oficina central, a un banco lejano o a cualquier otro sitio para recibir tu lana. La paga tiene que entregarse en tu lugar de trabajo, así evitas gastos o molestias de andar yendo a otro lado.
- Art. 109El patrón debe pagarte en un día que no sea domingo ni festivo oficial, y que tú y él hayan acordado. El pago puede ser durante tu jornada laboral o justo cuando termines de trabajar, sin que te retengan el dinero después.
- Art. 110La ley dice que los patrones no pueden hacer descuentos en tu salario, a menos que sea en casos muy específicos y con límites claros. Por ejemplo, sí pueden descontarte de tu pago si tú debes dinero por un préstamo de sueldo, por haber recibido de más, por errores, pérdidas o si compraste productos de la empresa, pero ese descuento no puede ser mayor a lo que ganas en un mes y tiene que ser acordado entre tú y tu jefe, sin pasarse del 30% de lo que ganas arriba del salario mínimo. También se permiten descuentos para pagar renta (hasta el 15% de tu sueldo), préstamos de vivienda del Infonavit, cuotas de cooperativas o cajas de ahorro (si tú estás de acuerdo y no pasan del 30%), pensiones alimenticias ordenadas por un juez, cuotas sindicales (a menos que tú digas por escrito que no quieres), y créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para bienes o servicios (hasta el 20% de tu salario y solo si tú aceptaste).
- Art. 111Si un trabajador le debe dinero a su patrón, el patrón no puede cobrarle intereses por esa deuda. Así que si te prestaron o te dieron un adelanto de tu sueldo, solo pagas lo que te prestaron, sin ningún extra. Esto aplica sin importar el motivo de la deuda.
- Art. 112Tu sueldo no te lo pueden quitar por ninguna deuda, a menos que sea para pagar una pensión alimenticia que haya ordenado un juez para tus hijos, tu esposa o tus papás. En ese único caso, sí te pueden descontar un porcentaje de tu salario para cubrirla. Tu patrón tampoco está obligado a hacerle caso a ninguna otra orden de embargo que no sea esta.
- Art. 113Si un patrón debe dinero a sus trabajadores por salarios del último año o por indemnizaciones (como cuando los corren sin justa causa), ese dinero se cobra primero que cualquier otra deuda. No importa si el patrón debe al banco, al gobierno o al IMSS: los trabajadores tienen prioridad para cobrar lo que les toca de todo lo que el patrón tenga, aunque sea su casa, su carro o su negocio. Es como si los trabajadores pasaran al frente de la fila antes que cualquier otro acreedor.
- Art. 114Si un patrón no te paga tu sueldo o tus indemnizaciones, tú como trabajador no tienes que esperar a que la empresa se vaya a concurso mercantil (como una quiebra) o a una herencia. El tribunal (juzgado) directamente puede embargar (quitar legalmente) y rematar (vender en subasta) las cosas de la empresa que sean necesarias para pagarte lo que te deben. Así te aseguras de cobrar tus salarios y lo que te corresponde por ley.
- Art. 115Si un trabajador muere y le quedaban sueldos, prestaciones o indemnizaciones sin cobrar, sus beneficiarios (como la esposa, los hijos o quienes dependían de él) tienen derecho a recibir ese dinero y a seguir cualquier juicio o trámite legal que estuviera pendiente. Lo mejor es que no necesitan pasar por un juicio sucesorio, que es el proceso largo y costoso para repartir herencias. Esto hace que cobrar lo que les corresponde sea más rápido y sencillo.
- Art. 116En los lugares de trabajo no puede haber venta de bebidas alcohólicas (las que tengan más de 5% de alcohol), ni lugares de juegos de azar (como casinos) ni casas de asignación (donde se paga por compañía o servicios sexuales). Si el centro de trabajo está fuera de una población, esa regla aplica hasta cuatro kilómetros a la redonda. Es decir, en toda esa zona tampoco se pueden poner esos negocios.
- Art. 117Este artículo dice que si trabajas en una empresa, tienes derecho a recibir una parte de las ganancias que ella obtenga, lo que se conoce como reparto de utilidades. Eso sí, el porcentaje que te tocará no lo decide tu jefe, sino una comisión especial del gobierno que se encarga de fijar la cantidad justa para todos los trabajadores. Así que no te preocupes, la ley te protege para que recibas lo que te corresponde según las reglas oficiales.
- Art. 118Para calcular el porcentaje del artículo anterior, la Comisión Nacional investiga y estudia cómo está la economía del país. También toma en cuenta tres cosas: apoyar el crecimiento de la industria, que los dueños del dinero ganen una tasa justa, y que se vuelva a invertir dinero en los negocios.
- Art. 119La Comisión Nacional puede echarle un segundo ojo al porcentaje que ya había decidido, siguiendo lo que dicen los artículos 587 y los que vienen después. O sea, si ya fijaron un número, tienen la facultad de volver a revisarlo y cambiarlo si hace falta. Esto aplica siempre y cuando lo hagan conforme a las reglas que ya están escritas en esos artículos. En corto, no es una decisión definitiva; pueden ajustarla después.
- Art. 120El artículo 120 dice que el porcentaje que la Comisión establece es la parte de las ganancias que les toca a los trabajadores de cada empresa. Para entenderlo más fácil, "utilidad" significa la ganancia que la empresa reporta para pagar impuestos, según las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así que, si la empresa ganó dinero, una parte de esas ganancias se reparte entre los empleados.
- Art. 121Este artículo aplica cuando tú, como trabajador, quieres revisar o impugnar lo que tu patrón declaró a Hacienda sobre las utilidades de la empresa. Tu jefe tiene 10 días después de hacer su declaración anual para darte una copia, y tú o tu sindicato pueden revisar los papeles durante 30 días en la oficina o en Hacienda. Si encuentras algo raro, el sindicato o la mayoría de los trabajadores pueden presentar quejas a Hacienda en los siguientes 30 días. Hacienda está obligada a responder por escrito después de revisar todo, pero los trabajadores no pueden impugnar la respuesta final que dé la autoridad. Si Hacienda ordena que se pague más reparto de utilidades, el patrón debe cumplir en 30 días aunque la impugne; si después gana el pleito, lo pagado se descuenta de las utilidades del año siguiente. Pero si el juez le da una suspensión, no tiene que pagar el extra mientras se resuelve.
- Art. 122Las utilidades que te tocan como trabajador deben pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite que tiene tu patrón para pagar su impuesto anual, aunque tú o tus compañeros hayan puesto una queja sobre el reparto. Si la Secretaría de Hacienda determina que la empresa ganó más de lo reportado y eso no se debió a una queja tuya, ese dinero extra también debe repartirse en los 60 días siguientes a que tu patrón reciba la notificación. Solo si tu patrón impugna (reclama legalmente) esa resolución, se detiene el pago de ese extra hasta que se resuelva el asunto, pero siempre debe garantizarse que tú recibas lo que te corresponde. Además, las utilidades que no cobres durante el año en que te tocan se suman a las que se repartirán al año siguiente.
- Art. 123La utilidad que la empresa va a repartir se parte en dos mitades iguales. La primera mitad se divide por igual entre todos los trabajadores, pero contando los días que cada quien trabajó en el año, sin importar cuánto ganara. La segunda mitad se reparte según el sueldo que cada trabajador haya recibido durante el año, así que quien ganó más recibe más de esa parte.
- Art. 124El salario es solo el dinero que te pagan a diario por tu trabajo. No incluye bonos, prestaciones como aguinaldo o vacaciones, ni el pago de horas extra. Si te pagan por pieza hecha o tu sueldo cambia cada mes, se calcula tu salario diario promediando todo lo que ganaste en el año.
- Art. 125Para saber cuánto le toca a cada trabajador de las ganancias o utilidades de la empresa, primero se forma un grupo con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Ese grupo hace un borrador con los montos y lo pega en un lugar visible, como un tablero de avisos, para que todos lo vean. El patrón tiene que darle al grupo las listas de asistencia y de sueldo, y cualquier otra información que tenga para calcularlo. Si los representantes no se ponen de acuerdo, entonces el Inspector del Trabajo es quien decide. Los trabajadores pueden hacer comentarios o quejas durante 15 días, y si las hay, el mismo grupo tiene otros 15 días para resolverlas.
- Art. 126El artículo 126 dice que hay empresas que no están obligadas a repartir sus ganancias entre los trabajadores. Estas son: las empresas nuevas durante su primer año, y si crean un producto nuevo, hasta dos años; las empresas mineras o de extracción nuevas, mientras exploran; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y otras instituciones públicas de ayuda social; y las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo, según la industria.
- Art. 127Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a recibir utilidades. Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero si su salario es más alto que el del trabajador sindicalizado o de planta mejor pagado, ese salario se toma como máximo, y se le suma un 20% para calcular su parte. Los trabajadores cuyos ingresos solo vienen de su trabajo, como los que cuidan propiedades o cobran créditos, no pueden recibir más de un mes de salario como utilidades. Las madres en período de embarazo o después del parto, y los trabajadores accidentados durante su incapacidad, se consideran como si estuvieran trabajando. Los trabajadores eventuales solo tienen derecho si trabajaron al menos 60 días en el año, y los de plataformas digitales si trabajaron más de 288 horas al año.
- Art. 128Si pierdes dinero en un año, no puedes restar esa pérdida de tus ganancias de otros años. Cada año se declara por separado, sin mezclar pérdidas con ganancias de distintos periodos. Esto aplica para el pago de impuestos.
- Art. 129El dinero que te toca de reparto de utilidades no cuenta como parte de tu sueldo. Esto significa que, cuando te toque liquidación o alguna otra indemnización, no van a incluir ese dinero para calcular lo que te deben pagar. Solo toman el salario normal que recibes cada día o cada semana.
- Art. 130Las utilidades que te toquen por tu trabajo están protegidas igual que tu salario. Eso significa que no te las pueden quitar ni descontar, y tienes derecho a cobrarlas completas. Además, si la empresa no te las paga, puedes reclamar ante las autoridades laborales.
- Art. 131Tener derecho a las utilidades no significa que puedas meterte a decidir cómo se maneja el negocio. O sea, recibes tu parte de las ganancias, pero no tienes vela en el entierro para opinar sobre cómo se administra o dirige la empresa. Los jefes siguen siendo los que mandan ahí.
- Art. 132Las personas que te dan trabajo (jefes o empresas) tienen varias obligaciones contigo. Primero, deben cumplir todas las reglas de trabajo que aplican en su negocio y pagarte tu sueldo y cualquier indemnización que te corresponda según lo que establezcan. También tienen que darte a tiempo las herramientas, materiales y equipos que necesites para hacer tu chamba, y deben ser de buena calidad y en buen estado; si se desgastan por el uso normal, no pueden cobrarte ni un peso por eso. Además, deben tener un lugar seguro donde puedas guardar tus propias herramientas si las dejas en el trabajo, y no pueden quedárselas como garantía. En los trabajos de servicios, comercio y lugares similares, tienen que darte suficientes sillas con respaldo para que puedas hacer tu labor o descansar durante la jornada; en fábricas, también aplica si el tipo de trabajo lo permite. Igual, deben tratarte con respeto, sin maltratarte de palabra o con golpes. Si se los pides, cada 15 días te tienen que dar un papel donde diga cuántos días trabajaste y cuánto ganaste. Si te sales o pides una constancia de tus servicios, deben dártela en un plazo de tres días. También deben dejarte ir a votar en elecciones, procesos de revocación de mandato, o a cumplir servicios como jurado o censal, si eso cae en tu horario de trabajo. Por último, si tienes que hacer una comisión para tu sindicato o para el gobierno, pueden dejarte faltar, siempre y cuando avises con tiempo.
- Art. 133Este artículo prohíbe que tu jefe o patrón te discrimine por tu origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición. Tampoco puede obligarte a comprar en una tienda específica, pedirte dinero a cambio de darte trabajo, o forzarte a unirte o salirte de un sindicato. Además, no puede hacer propaganda política o religiosa en el trabajo, portar armas, llegar borracho o drogado, ni permitir el acoso sexual. Por último, le está prohibido pedirte certificados de no embarazo para contratarte, despedirte por estar embarazada o por cuidar a tus hijos.
- Art. 134Como trabajador, tienes estas obligaciones: 1. Seguir las reglas del trabajo que te toquen. 2. Obedecer lo que digan los reglamentos de seguridad, salud y medio ambiente en tu trabajo, más las indicaciones de tu patrón para protegerte. 3. Hacer tu labor bajo las órdenes de quien te manda (tu jefe o su representante), estando a su cargo en lo que se refiere al trabajo. 4. Trabajar con el esfuerzo, cuidado y atención adecuados, en el modo, horario y lugar que acordaron. 5. Avisar de inmediato a tu patrón si no puedes ir a trabajar por una razón válida, a menos que sea un accidente o algo fuera de tu control. 6. Devolver los materiales que no usaste y cuidar las herramientas que te prestaron, sin que tengas que pagar por el desgaste normal del uso, accidentes, mala calidad o defectos de fábrica. 7. Portarte bien durante tu jornada. 8. Ayudar en cualquier emergencia cuando haya peligro para las personas o los intereses de tu patrón o compañeros. 9. Formar parte de los comités que marca la Ley Federal del Trabajo. 10. Hacerte los chequeos médicos que indique el reglamento interno de la empresa para verificar que no tengas enfermedades del trabajo, contagiosas o incurables. 11. Decirle al patrón si tienes una enfermedad contagiosa, en cuanto te enteres. 12. Reportar a tu jefe cualquier falla que veas para evitar daños a la vida o intereses de tus compañeros o del patrón. 13. Guardar en secreto los datos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos que hagas o de los que te enteres por tu
- Art. 135La ley te prohíbe hacer cosas que pongan en riesgo tu seguridad o la de tus compañeros, y tampoco puedes dañar las instalaciones donde trabajas. No debes faltar al trabajo sin una razón válida o sin permiso de tu jefe, ni tomar herramientas o materiales de la empresa sin autorización. Está prohibido llegar borracho o bajo el efecto de drogas, a menos que tengas una receta médica; si es así, avísale a tu patrón antes de empezar. Tampoco puedes usar las herramientas del trabajo para otra cosa, hacer propaganda, pedir dinero entre los compañeros o tener conductas de acoso sexual o actos inmorales en el trabajo.
- Art. 136Las empresas que se dedican a la agricultura, la industria, la minería o cualquier otro tipo de trabajo tienen la obligación de dar a sus empleados casas que sean cómodas y limpias. Para cumplir con esto, las empresas deben depositar el 5% del salario de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT). Ese dinero se usa para construir viviendas o dar créditos para que los trabajadores puedan comprar una casa. En pocas palabras, tu patrón está obligado a aportar una parte de tu sueldo a este fondo para ayudarte a tener una vivienda digna.
- Art. 137El Fondo Nacional de la Vivienda se creó para ayudarte a conseguir un préstamo barato y suficiente para comprar una casa cómoda y limpia. También sirve para que puedas construir, reparar o mejorar tu casa, o pagar deudas que tengas por esos mismos conceptos. Básicamente, busca que tengas acceso a un crédito accesible para tener una vivienda digna.
- Art. 138El dinero del Fondo Nacional de la Vivienda lo va a manejar un grupo especial que se forma con tres partes: representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones (los dueños de las empresas). Nadie más, ni un banco ni una persona sola, puede administrar esos recursos. Así se asegura que todos estén involucrados en las decisiones.
- Art. 139Cuando se cree ese organismo, la ley va a decir cómo las y los trabajadores pueden comprar una casa propia, obtener préstamos para vivienda (como los del artículo 137) y también meterse a programas de renta social. Todo eso se hará siguiendo las reglas que esa misma ley establezca.
- Art. 140Este artículo habla de una institución (que se menciona en otros artículos) que se encarga de coordinar, financiar y construir casas para que los trabajadores las compren o las renten a un precio justo. Esa misma institución también cuida y administra las casas y edificios que son de su propiedad o que están bajo su control, para que siempre estén en buenas condiciones para vivir. Todo esto se hace pensando en el salario de los trabajadores, sin buscar ganancias económicas o hacer negocio con las viviendas.
- Art. 141El dinero que tu empresa aporta al INFONAVIT (el fondo de vivienda) es parte de tus prestaciones y se guarda en una cuenta a tu nombre. Si te quedas con una incapacidad total o parcial del 50% o más, te jubilas, tienes una invalidez definitiva o falleces, tú o tus beneficiarios recibirán todo lo ahorrado más una cantidad extra igual. También aplica si eres declarado como persona desaparecida con una Declaración Especial de Ausencia. Si dejas de trabajar y ya tienes la edad que marca la ley del Seguro Social, puedes pedir que te entreguen todo tu ahorro o lo transfieran a tu cuenta de Afore. Pero si ya pediste un crédito de vivienda, ese dinero se usa primero para pagar la deuda, a menos que tengas una incapacidad total o hayas fallecido; en esos casos, si sobra algo después de pagar, te lo devuelven. Para pedir la devolución de tu dinero, solo necesitas hacer una solicitud por escrito y comprobar con documentos que aplicas en alguno de estos casos.
- Art. 142Imagina que una empresa tiene varias sucursales o locales, como una tienda departamental con varias sucursales en distintas ciudades. Pues bien, la obligación de la ley (dar un fondo de ahorro a los trabajadores) no solo aplica a cada sucursal por separado, sino también a toda la empresa en conjunto, como un solo negocio. Esto significa que si una sucursal no cumple, la empresa completa es responsable de arreglarlo.
- Art. 143El Artículo 143 explica cómo se calcula el salario de un trabajador. Este salario incluye el dinero que recibes cada día (cuota diaria) más bonos, comisiones, propinas, la comida o vivienda que te dé tu jefe, y cualquier otro pago por tus servicios. Pero hay cosas que NO se toman en cuenta para este cálculo, como herramientas o ropa de trabajo, el ahorro que tú y la empresa hacen juntos (como en un fondo), las aportaciones al INFONAVIT o las utilidades de la empresa, y la comida o vivienda que pagues tú mismo. Tampoco cuentan los bonos por asistir a trabajar, las horas extra (a menos que las tengas pactadas como parte de tu horario fijo), ni los descuentos del IMSS que pague tu patrón por ti. En resumen, este artículo separa lo que sí suma a tu salario (todo lo que te dan por tu trabajo) de lo que no (prestaciones especiales o pagos para cosas específicas).
- Art. 144Cuando vayas a calcular las aportaciones (como las del Infonavit o el SAR), no debes tomar en cuenta un sueldo mayor a 10 veces el salario mínimo de tu zona. Esto significa que, aunque ganes más de esa cantidad, solo se usará ese tope para hacer los cálculos. El salario mínimo varía según la región donde trabajes, así que verifica cuál aplica en tu caso. Esta regla está vigente desde cambios hechos a la ley en 1972 y 1988.
- Art. 145Si pides un crédito de vivienda con el Infonavit, estás protegido con un seguro. Si quedas con una incapacidad total permanente (que no te permita trabajar nunca más) o te mueres, ese seguro paga tu deuda por completo y quita el gravamen de tu casa, liberando a tu familia o a ti. Si tienes una incapacidad parcial del 50% o más, la deuda se cancela, pero solo si no vuelves a trabajar en los siguientes dos años; durante ese tiempo no pagas intereses. Para activar este beneficio, debes comprobar tu incapacidad ante el Infonavit dentro del mes siguiente a que te la diagnostiquen. Y si en esos dos años consigues trabajo pero luego lo pierdes, puedes volver a tramitar la cancelación del crédito cuantas veces sea necesario, siempre y cuando tu incapacidad no sea revocada por el Seguro Social.
- Art. 146Si tú eres trabajador y decides inscribirte por tu cuenta al seguro social (aunque no sea obligatorio para ti), puedes aportar dinero al fondo de vivienda (el Infonavit). Eso te sirve para que después puedas pedir un crédito barato y suficiente para comprar, construir o mejorar tu casa. Las reglas para ese crédito las pone el mismo organismo que maneja todo esto, que es el que menciona el artículo 138 de esta ley.
- Art. 147El artículo 147 dice que el gobierno federal, después de analizar y recibir un informe de la entidad encargada de manejar el dinero del Fondo Nacional de la Vivienda, decidirá cuándo y de qué manera se sumarán al sistema de vivienda dos grupos. El primer grupo son los deportistas profesionales, como futbolistas o boxeadores. El segundo grupo incluye cualquier otro tipo de trabajadores que no estén ya cubiertos por este programa. La idea es que poco a poco más personas puedan acceder a este beneficio.
- Art. 148El gobierno federal puede crear reglas especiales para que las empresas más chicas, las que ganan poquito o tienen menos dinero del que el mismo gobierno decida, puedan cumplir más fácil con sus obligaciones. Estas reglas las pueden cambiar o quitar si el gobierno considera que hay razones para hacerlo.
- Art. 149El organismo que se encargue de manejar la lana del Fondo Nacional de la Vivienda va a decidir cuánto dinero se usa para dar créditos para que los trabajadores puedan comprar una casa, o para arreglarla, construirla o pagar deudas relacionadas con la vivienda. Ese dinero se tiene que repartir de manera justa entre todas las regiones del país y entre las distintas empresas o grupos de trabajadores. Si se necesita, los créditos individuales se van a dar por medio de un sorteo, tal como lo diga la ley del artículo 139.
- Art. 150Si tu patrón te da una casa gratis o en renta, no por eso deja de estar obligado a aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, como lo marca el artículo 136. Tampoco puede dejar de pagar esa aportación por los trabajadores que ya recibieron un crédito del fondo. O sea, aunque tengas casa gracias a tu trabajo o al Infonavit, la empresa igual tiene que depositar ese dinero para la vivienda de los demás.
- Art. 151Cuando una empresa te renta una vivienda por ser su trabajador, la renta mensual no puede ser mayor al medio por ciento del valor catastral de la propiedad. La empresa tiene la obligación de mantener la casa en buen estado y hacer las reparaciones necesarias a tiempo. Por tu parte, debes pagar la renta, cuidar la casa como si fuera tuya y avisar a la empresa de cualquier daño que veas. Cuando termines tu relación de trabajo, tienes 45 días para desocupar la vivienda. Además, no puedes usar la casa para otra cosa que no sea vivir en ella ni rentarla a otra persona.
- Art. 152Si tu patrón no cumple con lo que dice la ley en este capítulo (como pagarte lo que te debe o darte prestaciones), tú y tus compañeros tienen derecho a demandarlo ante un Tribunal. Pueden hacerlo tanto de forma individual (solo tú) como colectiva (varios trabajadores juntos). Esto significa que pueden exigir que se respeten sus derechos laborales por la vía legal.
- Art. 153Las empresas pueden demandar a los trabajadores frente al Tribunal si no cumplen con lo que dice este capítulo de la ley, por ejemplo, si no toman los cursos de capacitación que la empresa les da para mejorar su productividad. Es como cuando tú no cumples con tu parte del trato y la empresa tiene derecho a exigirte que lo hagas por la vía legal. Pero ojo: esto aplica solo para obligaciones relacionadas con la formación y capacitación que te ofrece tu patrón. No quiere decir que te puedan demandar por cualquier otra cosa que no esté en esta parte de la ley.
- Art. 154Cuando dos trabajadores compiten por el mismo empleo (por ejemplo, uno mexicano y otro extranjero), el patrón debe darle preferencia al mexicano siempre que ambos tengan la misma capacidad. También tiene que favorecer al trabajador que haya prestado un buen servicio por más tiempo, al que sea el único sostén de su familia, al que haya terminado la secundaria, al que esté capacitado, al que tenga más habilidades para el puesto y al que esté afiliado a un sindicato. Si hay un contrato colectivo con una cláusula de admisión (que dice cómo se elige a los trabajadores), entonces las preferencias para ocupar nuevas vacantes se rigen por ese contrato y las reglas del sindicato. Finalmente, "sindicalizado" significa cualquier trabajador que pertenezca a un sindicato legal.
- Art. 155Si tienes derecho a que te recontraten (por las razones que dice el artículo anterior) y quieres un puesto nuevo o que esté vacante, debes hacer una solicitud por escrito a la empresa. En esa solicitud, anota tu domicilio, tu nacionalidad, si tienes familia a tu cargo y quiénes dependen de ti económicamente, además de tu experiencia laboral anterior (dónde y por cuánto tiempo trabajaste), qué tipo de trabajo hacías y a qué sindicato perteneces o perteneciste. Esto es para que la empresa te tome en cuenta cuando haya una vacante o un puesto nuevo. También puedes presentarte directamente en la empresa en el momento justo en que surja la vacante o el puesto, pero tienes que llevar pruebas de que cumples con los requisitos para pedir ese trabajo.
- Art. 156Si no hay un contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y un sindicato), o si ese contrato no tiene la cláusula de admisión (que obliga a contratar solo a miembros del sindicato), entonces aplican las reglas del artículo anterior. Esas reglas protegen a los trabajadores que no son de planta (fijos), pero que trabajan seguido en la empresa cubriendo vacantes temporales o haciendo trabajos especiales que no son parte de las actividades diarias del negocio.
- Art. 157Si tu jefe no cumple con lo que dicen los artículos 154 y 156 (por ejemplo, no darte el puesto que te corresponde o no respetar tus derechos), tú puedes escoger entre dos opciones: pedirle al Tribunal que te den el puesto que te deben o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Además, también tienes derecho a que te paguen los salarios que no te dieron desde que te afectaron, más los intereses, como lo explica el artículo 48.
- Art. 158Este artículo dice que los trabajadores de planta (los que tienen un puesto fijo y permanente) tienen derecho a que se sepa oficialmente cuánto tiempo llevan trabajando en la empresa. Para eso, se forma una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón, que hace una lista con las antigüedades de todos, ordenadas por puesto u oficio, y la publica para que todos la vean. Si algún trabajador no está de acuerdo con lo que dice la lista, puede reclamar ante esa misma comisión y, si no queda satisfecho, puede llevar su queja a un tribunal para que lo resuelva.
- Art. 159Si se queda vacante un puesto, ya sea porque alguien renunció, por una ausencia provisional de más de 30 días o si se crea un puesto nuevo, la empresa debe llenarlo con el trabajador del nivel inmediato anterior que cumpla con todo esto: que tenga más estudios o capacitación, que lleve más años trabajando ahí, que muestre más habilidad, que tenga mejor rendimiento y que sea apto para el puesto. La idea es que el empleado más preparado y con más antigüedad tenga la oportunidad de subir de puesto.
- Art. 160Cuando un puesto de trabajo queda vacío por menos de 30 días, se aplica lo que dice el primer párrafo del artículo 159. Esto significa que no se necesita hacer un proceso largo para llenar ese puesto temporal. En lugar de eso, se siguen las reglas sencillas que ya están marcadas para casos así.
- Art. 161Si trabajaste para la misma empresa por más de 20 años, tu jefe solo te puede correr por una falta muy grave de las que marca la ley, como robo o violencia, que haga imposible seguir trabajando juntos. En ese caso, el patrón debe aplicarte solo un castigo disciplinario y respetar tus derechos por tu antigüedad. Pero si vuelves a cometer la misma falta o haces otra igual de grave, entonces sí te pueden despedir sin necesidad de cuidar esos derechos por tus años de servicio.
- Art. 162Si trabajas de planta (como empleado fijo), te toca un bono por cada año que hayas trabajado, se llama prima de antigüedad. Este bono es igual a 12 días de tu salario por cada año completo que hayas laborado. Tienes derecho a recibirlo aunque renuncies, siempre y cuando tengas al menos 15 años trabajando, y también en caso de que te corran sin importar si fue justo o no. Si te mueres, el bono se lo dan a tu familia, sin importar cuánto tiempo hayas trabajado. Además, esta prima es aparte de cualquier otra prestación que te toque, como el aguinaldo o las vacaciones.
- Art. 163Este artículo habla sobre los dueños de un invento creado en una empresa. Primero, el inventor siempre tiene derecho a que su nombre aparezca como el creador. Si eres un trabajador contratado específicamente para investigar o mejorar procesos de la empresa, el invento y su patente le pertenecen al patrón, pero tú recibes un pago extra además de tu sueldo, según lo que acuerden o decida un juez si el invento es muy valioso. En cualquier otro caso (por ejemplo, si inventas algo por tu cuenta aunque trabajes ahí), el invento es tuyo, pero tu jefe tiene el primer derecho de comprarlo o usarlo si ofrece las mismas condiciones que otros interesados.
- Art. 164Este artículo dice que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, sin importar si trabajan o no. En especial, protege a quienes tienen responsabilidades familiares, como cuidar hijos o familiares, para que reciban el mismo trato y las mismas oportunidades que los demás. Es como una regla que asegura que nadie te discrimine por ser mujer o por tener familia a tu cargo.
- Art. 165El artículo 165 dice que todas las reglas que vienen en esta parte de la ley están pensadas para proteger a las mamás, sobre todo durante el embarazo y después del parto. No importa cómo sea tu trabajo o contrato, la idea es que la maternidad no te perjudique. Esto aplica tanto a mujeres embarazadas como a las que acaban de tener un bebé. En pocas palabras, busca que no te traten mal ni te despidan por ser mamá.
- Art. 166Cuando una mujer embarazada o amamantando está en riesgo de enfermar ella o su bebé, la ley la protege. No la pueden obligar a hacer trabajos que lastimen su salud, como tareas con productos tóxicos o peligrosos, trabajar de noche en fábricas, en tiendas o servicios después de las 10 de la noche, ni hacer horas extra. Todo esto sin que le bajen el sueldo, ni le quiten prestaciones como el seguro o las vacaciones. Es un derecho para cuidar su salud y la de su hijo.
- Art. 167Este artículo del trabajo dice que hay ciertos trabajos que son peligrosos o dañinos para la salud de una mujer embarazada o para su bebé. Esto puede ser por el tipo de trabajo que se hace, por las condiciones del lugar como sustancias químicas o biológicas, o por los materiales que se usan. La ley protege a la mamá y al bebé de cualquier cosa que pueda lastimarlos. Además, hay reglamentos especiales que dicen exactamente qué trabajos entran en esta categoría.
- Art. 168Si hay una emergencia de salud declarada por las autoridades, las mujeres embarazadas o que estén amamantando no pueden trabajar. Pero no te preocupes: aunque dejes de trabajar, no te pueden bajar el sueldo ni quitarte tus prestaciones o derechos. Si además se ordena que todos dejen de trabajar, a estas mujeres se les aplica una regla especial que está en el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Eso significa que entran en un periodo de descanso forzoso sin perder lo que les corresponde.
- Art. 169Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 1974, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se borró y ya no es válido. En pocas palabras, ese texto ya no aplica para nada.
- Art. 170La ley protege a las mamás que trabajan durante el embarazo: no pueden hacer trabajos pesados o peligrosos para su salud o la del bebé, como cargar cosas muy pesadas, estar paradas mucho tiempo o actividades que alteren sus nervios. Tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 después, con sueldo completo. Si la mamá lo pide y el médico autoriza, puede mover hasta 4 semanas de las de antes del parto para después. Si el bebé nace con alguna discapacidad o necesita hospitalización, el descanso después del parto puede ser de hasta 8 semanas. Si adoptan a un bebé, también tienen 6 semanas de descanso con sueldo desde el día que lo reciben. Durante la lactancia, por máximo 6 meses, tienen dos descansos de media hora al día para amamantar al bebé en un lugar limpio que la empresa ponga, o si no es posible, pueden salir una hora antes del trabajo. En todos estos descansos, la mamá sigue recibiendo su sueldo completo, y si necesita más tiempo por problemas del embarazo o parto, recibe la mitad de su sueldo por hasta 60 días. Cuando regresa, tiene derecho a su mismo puesto si no ha pasado más de un año desde que nació el bebé, y todo ese tiempo cuenta como parte de su antigüedad en el trabajo.
- Art. 170 BisSi eres mamá o papá y a tu hijo o hija le diagnostican algún tipo de cáncer, tienes derecho a pedir una licencia especial en el trabajo. Esta licencia te permite faltar sin que te descuenten el salario, para acompañar a tu niño o niña durante sus tratamientos médicos. Funciona igual que la licencia que menciona otro artículo de la Ley del Seguro Social. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas estar al lado de tu hijo mientras recibe atención por el cáncer.
- Art. 171El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tiene la obligación de ofrecer guarderías para cuidar a los hijos de los trabajadores. Estas guarderías funcionan siguiendo las reglas internas del propio IMSS y las leyes que lo regulan. Eso significa que si tienes derecho a este servicio, el IMSS debe dártelo, pero bajo las condiciones que ellos mismos establecen. No es un servicio que cualquier otra institución pueda dar.
- Art. 172Si trabajas en un lugar donde haya mujeres, tu patrón está obligado a tener suficientes sillas o asientos para las mamás trabajadoras. Esto es para que puedan sentarse cuando lo necesiten, sobre todo si están embarazadas o amamantando. No importa el tamaño del negocio, la ley exige que haya bancas o sillas disponibles. Así se cuida la salud de las madres mientras trabajan.
- Art. 173Las autoridades del trabajo, tanto federales como locales, tienen la obligación de vigilar y proteger de manera especial a los menores que trabajan. Esto significa que deben asegurarse de que sus derechos no sean violados y de que trabajen en condiciones seguras. Además, la Secretaría del Trabajo, junto con los gobiernos de los estados, debe crear programas para encontrar y eliminar el trabajo infantil. O sea, buscan que ningún niño o niña tenga que trabajar y puedan dedicarse a estudiar o jugar.
- Art. 174Si tienes entre 15 y 17 años y quieres trabajar, primero necesitas un certificado de un doctor que diga que estás sano y puedes hacer el trabajo. Además, debes ir a los chequeos médicos que pidan las autoridades del trabajo de vez en cuando. Si no cumples con esto, ningún jefe o patrón puede contratarte.
- Art. 175La ley prohíbe que trabajen los menores de 18 años en lugares como cantinas, bares o centros de vicio, y tampoco en trabajos que puedan dañar su salud o su moral. Si es una emergencia sanitaria, como una pandemia, los menores no pueden trabajar, pero la empresa debe seguir pagándoles su salario y respetarles todas sus prestaciones. Además, no pueden trabajar después de las 10 de la noche en negocios que no sean de fábrica. También está prohibido que hagan labores peligrosas o insalubres, como manejar sustancias químicas que afecten su vida o desarrollo. Todo esto lo dice el Artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 175 BisLos menores de 15 años pueden hacer actividades artísticas, científicas, deportivas o musicales, pero esto no cuenta como trabajo si lo hacen bajo la supervisión de sus papás o tutores. Para que sea legal, los padres deben firmar un permiso por escrito donde acepten que el niño participe y que la empresa o persona que lo contrata respete todos sus derechos. Además, esas actividades no deben afectar su escuela, su tiempo libre ni poner en riesgo su salud, y todo lo que haga debe ayudarle a desarrollar sus talentos. Por último, el dinero que reciba el menor no puede ser menor al salario que le pagarían a un joven de entre 15 y 17 años.
- Art. 176El artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo dice que los menores de edad no pueden hacer trabajos peligrosos o que dañen su salud. Estos trabajos incluyen estar expuesto a ruido fuerte, vibraciones, radiación, calor o frío extremo, químicos tóxicos, basura peligrosa, infecciones, animales peligrosos o plantas dañinas. Tampoco pueden trabajar de noche después de las 10 p.m., en rescates, en alturas, en espacios cerrados, con químicos peligrosos, soldando, en climas extremos, en carreteras con mucho tráfico, en el campo con químicos o maquinaria pesada, o en industrias como la minera, petrolera, de construcción, entre otras. Además, se prohíbe que carguen más de 7 kilos, hagan fuerza excesiva, tengan posturas incómodas o movimientos repetitivos por mucho tiempo, o manejen sustancias químicas peligrosas.
- Art. 177Los jóvenes menores de 16 años no pueden trabajar más de 6 horas al día, y esas horas se tienen que dividir en lapsos de máximo 3 horas seguidas. Entre cada período de trabajo, deben descansar al menos una hora. En total, no pueden trabajar más de 6 horas diarias. Esto es para proteger su salud y desarrollo.
- Art. 178Está prohibido que un adolescente menor de 18 años trabaje horas extra, los domingos o en días de descanso obligatorio. Si un patrón te obliga a eso, las horas extra te las tienen que pagar al triple de tu salario normal (el 200% extra). Y por trabajar en domingo o día de descanso, te deben pagar conforme a lo que dicen otros artículos de la ley. Así que, básicamente, no te pueden hacer trabajar fuera de tu horario normal ni en esos días, y si lo hacen, te deben pagar mucho más.
- Art. 179Si tienes menos de 18 años, la ley te da por lo menos 18 días de vacaciones al año. Esos días son pagados, es decir, te pagan normal aunque no vayas a trabajar. La jornada se cuenta por días hábiles, que son los que normalmente trabajas (no cuentan domingos ni días festivos). Esto aplica para cualquier trabajo, sin importar si es medio tiempo o completo.
- Art. 180Si tienes a tu cargo a personas menores de 18 años en tu trabajo, por ley estás obligado a hacer varias cosas. Primero, debes pedirles un certificado médico que demuestre que están sanos para trabajar. También tienes que llevar un registro con sus datos personales, su edad, el tipo de trabajo que hacen, su horario y su sueldo, y tenerlo listo por si las autoridades lo piden. Además, debes organizar sus horarios para que tengan tiempo de ir a la escuela. Por último, estás obligado a darles capacitación y a entregar cualquier informe que te soliciten las autoridades de trabajo.
- Art. 181Los "trabajos especiales" (como ciertos puestos de confianza) siguen las reglas que se explican en esta sección de la ley y también las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se contradigan entre sí. Esto aplica especialmente a los "trabajadores de confianza", que son aquellos con funciones de dirección, supervisión o manejo de información importante. En pocas palabras, tienen derechos y obligaciones similares a otros trabajadores, pero con algunas reglas distintas por su tipo de puesto.
- Art. 182Los trabajadores de confianza deben tener condiciones de trabajo justas, de acuerdo con lo que hacen y lo importante que es su labor. No les pueden pagar menos ni darles menos prestaciones que a otros empleados que hagan trabajos similares en la misma empresa. Esto significa que si hay dos personas haciendo un trabajo parecido, el de confianza no puede salir perdiendo. En pocas palabras, la empresa no puede abusar y ponerlos en desventaja solo por ser de confianza.
- Art. 183Los trabajadores de "confianza" (como jefes, supervisores o directivos) no pueden hacerse miembros de los sindicatos de los demás empleados, ni se les toma en cuenta para contar votos en huelgas, ni pueden ser representantes de los trabajadores en juntas o comités. Tampoco pueden participar en las votaciones para decidir qué sindicato se queda con el contrato colectivo de trabajo, ni en las consultas para firmar o revisar ese contrato. En pocas palabras, la ley los separa de los sindicatos y procesos de los trabajadores comunes.
- Art. 184Las reglas del contrato colectivo de trabajo también les aplican a los empleados de confianza, a menos que el mismo contrato diga lo contrario. O sea, si tienes un puesto de confianza, te tocan los mismos beneficios y condiciones que los demás trabajadores, pero solo si el contrato no te excluye específicamente. Esto está pensado para que no haya diferencia injusta.
- Art. 185El patrón puede terminar tu trabajo si deja de confiar en ti por una razón que tenga sentido, aunque esa razón no esté en la lista de causas oficiales para despedir a alguien. Esto aplica especialmente si eres un trabajador de confianza, como un supervisor o gerente. Si te despiden así, tienes derecho a demandar para defenderte, siguiendo las reglas de un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo. Básicamente, no pueden correrte solo porque sí, pero si pierden la confianza en ti, sí pueden hacerlo aunque no sea por una falta grave.
- Art. 186Imagina que eres un trabajador de confianza en una empresa y te ascienden a un puesto más alto, pero después te bajan a tu puesto anterior. Según este artículo, si antes estabas en un puesto fijo (de planta) y te regresan a él, tienes derecho a quedarte ahí, a menos que la empresa tenga una razón legal y válida para despedirte. En otras palabras, no te pueden correr nomás porque sí. Esto aplica solo cuando ya habías sido promovido desde un puesto permanente.
- Art. 187Este artículo aplica para todas las personas que trabajan a bordo de cualquier barco o embarcación que tenga bandera mexicana, sin importar el tipo de nave que sea. Así que, si trabajas en un barco con bandera de México, te protegen estas reglas. No importa si es un barco grande, un yate o una lancha, mientras tenga bandera mexicana, cuenta.
- Art. 188El artículo 188 de la Ley del Trabajo dice que todos los que trabajan en un barco, desde el capitán hasta el cocinero o el que limpia, están cubiertos por las reglas especiales de este capítulo. Esto aplica a los marineros, los que manejan las máquinas, los contadores y hasta los que atienden a los pasajeros. También incluye a cualquier persona que haga un trabajo a bordo por cuenta del dueño del barco, del que lo alquila o del que lo maneja. En pocas palabras, si trabajas en un barco para otra persona, esta parte de la ley te protege.
- Art. 189Los marineros y trabajadores de barcos deben ser mexicanos de nacimiento y no pueden tener otra nacionalidad. Además, deben tener todos sus derechos como ciudadanos, eso quiere decir que no deben estar suspendidos sus derechos para votar, casarse o hacer contratos. Esta regla aplica desde 1998.
- Art. 190El capitán de un barco, que es la persona que lo dirige directamente, cuenta como si fuera el patrón frente a los demás trabajadores. Esto significa que el capitán puede tomar decisiones y actuar en nombre del dueño del barco con los empleados. Así que lo que el capitán haga o diga, legalmente se considera como si lo hiciera el patrón.
- Art. 191A partir de los 16 años ya puedes trabajar, pero hay límites importantes. Si tienes menos de 18 años, no puedes trabajar como pañolero (la persona que cuida y guarda herramientas o materiales en un barco o almacén) ni como fogonero (quien alimenta y mantiene el fuego en calderas o máquinas de vapor). Es decir, la ley prohíbe esos trabajos pesados y peligrosos para los adolescentes.