Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/128
- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pierdes dinero en un año, no puedes restar esa pérdida de tus ganancias de otros años. Cada año se declara por separado, sin mezclar pérdidas con ganancias de distintos periodos. Esto aplica para el pago de impuestos.
Texto oficial
Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.