Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pierdes dinero en un año, no puedes restar esa pérdida de tus ganancias de otros años. Cada año se declara por separado, sin mezclar pérdidas con ganancias de distintos periodos. Esto aplica para el pago de impuestos.

Texto oficial

Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.