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Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a recibir utilidades. Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero si su salario es más alto que el del trabajador sindicalizado o de planta mejor pagado, ese salario se toma como máximo, y se le suma un 20% para calcular su parte. Los trabajadores cuyos ingresos solo vienen de su trabajo, como los que cuidan propiedades o cobran créditos, no pueden recibir más de un mes de salario como utilidades. Las madres en período de embarazo o después del parto, y los trabajadores accidentados durante su incapacidad, se consideran como si estuvieran trabajando. Los trabajadores eventuales solo tienen derecho si trabajaron al menos 60 días en el año, y los de plataformas digitales si trabajaron más de 288 horas al año.

Texto oficial

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 23-04-2021 I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Fracción reformada DOF 02-07-1976 III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 33 de 457 Fracción adicionada DOF 30-11-2012 V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 24-12-2024 VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y Fracción adicionada DOF 23-04-2021. Reformada DOF 24-12-2024 IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291- D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales. Fracción adicionada DOF 24-12-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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