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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que hay empresas que no están obligadas a repartir sus ganancias entre los trabajadores. Estas son: las empresas nuevas durante su primer año, y si crean un producto nuevo, hasta dos años; las empresas mineras o de extracción nuevas, mientras exploran; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y otras instituciones públicas de ayuda social; y las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo, según la industria.

Texto oficial

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Fracción reformada DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 32) ↗

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