- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 126 dice que hay empresas que no están obligadas a repartir sus ganancias entre los trabajadores. Estas son: las empresas nuevas durante su primer año, y si crean un producto nuevo, hasta dos años; las empresas mineras o de extracción nuevas, mientras exploran; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y otras instituciones públicas de ayuda social; y las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo, según la industria.
Texto oficial
Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Fracción reformada DOF 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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