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Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para saber cuánto le toca a cada trabajador de las ganancias o utilidades de la empresa, primero se forma un grupo con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Ese grupo hace un borrador con los montos y lo pega en un lugar visible, como un tablero de avisos, para que todos lo vean. El patrón tiene que darle al grupo las listas de asistencia y de sueldo, y cualquier otra información que tenga para calcularlo. Si los representantes no se ponen de acuerdo, entonces el Inspector del Trabajo es quien decide. Los trabajadores pueden hacer comentarios o quejas durante 15 días, y si las hay, el mismo grupo tiene otros 15 días para resolverlas.

Texto oficial

Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 32 de 457 III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.