Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu patrón está obligado a pagarte cada semana si haces trabajo físico, como en una fábrica o construcción. Si tu chamba es de otro tipo, como de oficina o mostrador, el plazo máximo para que te paguen es cada 15 días. En ningún caso pueden dejarte más tiempo sin recibir tu salario completo.
Texto oficial
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.