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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/88
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu patrón está obligado a pagarte cada semana si haces trabajo físico, como en una fábrica o construcción. Si tu chamba es de otro tipo, como de oficina o mostrador, el plazo máximo para que te paguen es cada 15 días. En ningún caso pueden dejarte más tiempo sin recibir tu salario completo.

Texto oficial

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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