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Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a recibir un aguinaldo cada año. Tu patrón debe pagártelo a más tardar el 20 de diciembre y tiene que ser equivalente a por lo menos 15 días de tu salario normal. Si no has trabajado el año completo (por ejemplo, entraste a mitad de año), te toca recibir la parte proporcional de esos 15 días según el tiempo que sí hayas trabajado, aunque ya no estés laborando cuando toque el pago. No importa si trabajaste solo unos meses o incluso días: te deben dar esa parte del aguinaldo.

Texto oficial

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Párrafo reformado DOF 31-12-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.