Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/175%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
175 Bis

Artículo 175 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los menores de 15 años pueden hacer actividades artísticas, científicas, deportivas o musicales, pero esto no cuenta como trabajo si lo hacen bajo la supervisión de sus papás o tutores. Para que sea legal, los padres deben firmar un permiso por escrito donde acepten que el niño participe y que la empresa o persona que lo contrata respete todos sus derechos. Además, esas actividades no deben afectar su escuela, su tiempo libre ni poner en riesgo su salud, y todo lo que haga debe ayudarle a desarrollar sus talentos. Por último, el dinero que reciba el menor no puede ser menor al salario que le pagarían a un joven de entre 15 y 17 años.

Texto oficial

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 12-06-2015 a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez; b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años. Inciso reformado DOF 12-06-2015 Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.