- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 175 Bis
Artículo 175 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los menores de 15 años pueden hacer actividades artísticas, científicas, deportivas o musicales, pero esto no cuenta como trabajo si lo hacen bajo la supervisión de sus papás o tutores. Para que sea legal, los padres deben firmar un permiso por escrito donde acepten que el niño participe y que la empresa o persona que lo contrata respete todos sus derechos. Además, esas actividades no deben afectar su escuela, su tiempo libre ni poner en riesgo su salud, y todo lo que haga debe ayudarle a desarrollar sus talentos. Por último, el dinero que reciba el menor no puede ser menor al salario que le pagarían a un joven de entre 15 y 17 años.
Texto oficial
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 12-06-2015 a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez; b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años. Inciso reformado DOF 12-06-2015 Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.