- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tiene la obligación de ofrecer guarderías para cuidar a los hijos de los trabajadores. Estas guarderías funcionan siguiendo las reglas internas del propio IMSS y las leyes que lo regulan. Eso significa que si tienes derecho a este servicio, el IMSS debe dártelo, pero bajo las condiciones que ellos mismos establecen. No es un servicio que cualquier otra institución pueda dar.
Texto oficial
Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.