Artículo 171 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tiene la obligación de ofrecer guarderías para cuidar a los hijos de los trabajadores. Estas guarderías funcionan siguiendo las reglas internas del propio IMSS y las leyes que lo regulan. Eso significa que si tienes derecho a este servicio, el IMSS debe dártelo, pero bajo las condiciones que ellos mismos establecen. No es un servicio que cualquier otra institución pueda dar.
Texto oficial
Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.