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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/171
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tiene la obligación de ofrecer guarderías para cuidar a los hijos de los trabajadores. Estas guarderías funcionan siguiendo las reglas internas del propio IMSS y las leyes que lo regulan. Eso significa que si tienes derecho a este servicio, el IMSS debe dártelo, pero bajo las condiciones que ellos mismos establecen. No es un servicio que cualquier otra institución pueda dar.

Texto oficial

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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