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Artículo 172 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en un lugar donde haya mujeres, tu patrón está obligado a tener suficientes sillas o asientos para las mamás trabajadoras. Esto es para que puedan sentarse cuando lo necesiten, sobre todo si están embarazadas o amamantando. No importa el tamaño del negocio, la ley exige que haya bancas o sillas disponibles. Así se cuida la salud de las madres mientras trabajan.

Texto oficial

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.