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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un lugar donde haya mujeres, tu patrón está obligado a tener suficientes sillas o asientos para las mamás trabajadoras. Esto es para que puedan sentarse cuando lo necesiten, sobre todo si están embarazadas o amamantando. No importa el tamaño del negocio, la ley exige que haya bancas o sillas disponibles. Así se cuida la salud de las madres mientras trabajan.

Texto oficial

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 55) ↗

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