Artículo 172 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un lugar donde haya mujeres, tu patrón está obligado a tener suficientes sillas o asientos para las mamás trabajadoras. Esto es para que puedan sentarse cuando lo necesiten, sobre todo si están embarazadas o amamantando. No importa el tamaño del negocio, la ley exige que haya bancas o sillas disponibles. Así se cuida la salud de las madres mientras trabajan.
Texto oficial
Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.