Artículo 167 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del trabajo dice que hay ciertos trabajos que son peligrosos o dañinos para la salud de una mujer embarazada o para su bebé. Esto puede ser por el tipo de trabajo que se hace, por las condiciones del lugar como sustancias químicas o biológicas, o por los materiales que se usan. La ley protege a la mamá y al bebé de cualquier cosa que pueda lastimarlos. Además, hay reglamentos especiales que dicen exactamente qué trabajos entran en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Párrafo reformado DOF 31-12-1974 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 54 de 457 Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.