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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del trabajo dice que hay ciertos trabajos que son peligrosos o dañinos para la salud de una mujer embarazada o para su bebé. Esto puede ser por el tipo de trabajo que se hace, por las condiciones del lugar como sustancias químicas o biológicas, o por los materiales que se usan. La ley protege a la mamá y al bebé de cualquier cosa que pueda lastimarlos. Además, hay reglamentos especiales que dicen exactamente qué trabajos entran en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Párrafo reformado DOF 31-12-1974 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 54 de 457 Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 53) ↗

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