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Artículo 166 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una mujer embarazada o amamantando está en riesgo de enfermar ella o su bebé, la ley la protege. No la pueden obligar a hacer trabajos que lastimen su salud, como tareas con productos tóxicos o peligrosos, trabajar de noche en fábricas, en tiendas o servicios después de las 10 de la noche, ni hacer horas extra. Todo esto sin que le bajen el sueldo, ni le quiten prestaciones como el seguro o las vacaciones. Es un derecho para cuidar su salud y la de su hijo.

Texto oficial

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.