Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay una emergencia de salud declarada por las autoridades, las mujeres embarazadas o que estén amamantando no pueden trabajar. Pero no te preocupes: aunque dejes de trabajar, no te pueden bajar el sueldo ni quitarte tus prestaciones o derechos. Si además se ordena que todos dejen de trabajar, a estas mujeres se les aplica una regla especial que está en el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Eso significa que entran en un periodo de descanso forzoso sin perder lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo derogado DOF 31-12-1974. Adicionado DOF 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.