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Artículo 162 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas de planta (como empleado fijo), te toca un bono por cada año que hayas trabajado, se llama prima de antigüedad. Este bono es igual a 12 días de tu salario por cada año completo que hayas laborado. Tienes derecho a recibirlo aunque renuncies, siempre y cuando tengas al menos 15 años trabajando, y también en caso de que te corran sin importar si fue justo o no. Si te mueres, el bono se lo dan a tu familia, sin importar cuánto tiempo hayas trabajado. Además, esta prima es aparte de cualquier otra prestación que te toque, como el aguinaldo o las vacaciones.

Texto oficial

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; Fe de erratas al inciso DOF 05-06-1970 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 53 de 457 V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. CAPITULO V Invenciones de los trabajadores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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