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Artículo 161 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajaste para la misma empresa por más de 20 años, tu jefe solo te puede correr por una falta muy grave de las que marca la ley, como robo o violencia, que haga imposible seguir trabajando juntos. En ese caso, el patrón debe aplicarte solo un castigo disciplinario y respetar tus derechos por tu antigüedad. Pero si vuelves a cometer la misma falta o haces otra igual de grave, entonces sí te pueden despedir sin necesidad de cuidar esos derechos por tus años de servicio.

Texto oficial

Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.