Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/163
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los dueños de un invento creado en una empresa. Primero, el inventor siempre tiene derecho a que su nombre aparezca como el creador. Si eres un trabajador contratado específicamente para investigar o mejorar procesos de la empresa, el invento y su patente le pertenecen al patrón, pero tú recibes un pago extra además de tu sueldo, según lo que acuerden o decida un juez si el invento es muy valioso. En cualquier otro caso (por ejemplo, si inventas algo por tu cuenta aunque trabajes ahí), el invento es tuyo, pero tu jefe tiene el primer derecho de comprarlo o usarlo si ofrece las mismas condiciones que otros interesados.

Texto oficial

Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Reformada DOF 01-05-2019 III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres Denominación del Título reformada DOF 31-12-1974 Reforma DOF 31-12-1974: Suprimió de este Título los entonces Capítulos I “Trabajo de las Mujeres” y II “Trabajo de los Menores”

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 163 de la LEY Federal del Trabajo, explicado | Precedente Legal