Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/185
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón (jefe o dueño de la empresa) puede correrte o terminarte el trabajo si deja de confiar en ti por una razón que tenga sentido, aunque esa razón no esté en la lista oficial de motivos para despedir a alguien. Esto aplica, por ejemplo, si ya no hay buena relación o seguridad entre ambos. Ojo: no es cualquier pretexto, tiene que ser algo que realmente justifique que se pierda la confianza.

Texto oficial

Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 185 de la LEY Federal del Trabajo, explicado | Precedente Legal