- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón (jefe o dueño de la empresa) puede correrte o terminarte el trabajo si deja de confiar en ti por una razón que tenga sentido, aunque esa razón no esté en la lista oficial de motivos para despedir a alguien. Esto aplica, por ejemplo, si ya no hay buena relación o seguridad entre ambos. Ojo: no es cualquier pretexto, tiene que ser algo que realmente justifique que se pierda la confianza.
Texto oficial
Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.