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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe no cumple con lo que dicen los artículos 154 y 156 (por ejemplo, no darte el puesto que te corresponde o no respetar tus derechos), tú puedes escoger entre dos opciones: pedirle al Tribunal que te den el puesto que te deben o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Además, también tienes derecho a que te paguen los salarios que no te dieron desde que te afectaron, más los intereses, como lo explica el artículo 48.

Texto oficial

Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 51) ↗

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