Artículo 157 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu jefe no cumple con lo que dicen los artículos 154 y 156 (por ejemplo, no darte el puesto que te corresponde o no respetar tus derechos), tú puedes escoger entre dos opciones: pedirle al Tribunal que te den el puesto que te deben o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Además, también tienes derecho a que te paguen los salarios que no te dieron desde que te afectaron, más los intereses, como lo explica el artículo 48.
Texto oficial
Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.