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Artículo 157 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu jefe no cumple con lo que dicen los artículos 154 y 156 (por ejemplo, no darte el puesto que te corresponde o no respetar tus derechos), tú puedes escoger entre dos opciones: pedirle al Tribunal que te den el puesto que te deben o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Además, también tienes derecho a que te paguen los salarios que no te dieron desde que te afectaron, más los intereses, como lo explica el artículo 48.

Texto oficial

Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.